domingo, marzo 23, 2008

Conociendo a nuestros antepasados: Florián Vernad y Ramón Solans, fiadores


En los pueblos aragoneses, el Santo Tribunal de la Inquisición no gozaba de demasiadas simpatías, como hemos podido observar en numerosos documentos consultados. Una de las causas del recelo con el que se contemplaba esa institución era el que, en muchas ocasiones, sus competencias entraban en confrontación con la Justicia ordinaria, a la que los naturales del Reino estaban muy apegados pues eran muy celosos de sus derechos.

Y no sólo había problemas de interferencia a la hora de saber quién debía juzgar qué, sino que también existían claras contradicciones entre lo que establecía la Inquisición y lo que contemplaba la justicia aragonesa. Un ejemplo de ello lo encontramos en la consideración que el reo les merecía. Para el Santo Oficio todo presunto delincuente era culpable hasta que no se demostrase lo contrario, sin embargo, para la Justicia de Aragón el reo era inocente hasta que se demostrara su culpabilidad. No es de extrañar, pues, que el Santo Oficio mostrara hacia los presos el legendario rigor que se le atribuye, puesto que para ellos ya eran culpables antes de ser juzgados.



Podemos constatar esta disparidad de criterios en un aval hecho ante notario en Bielsa, en el año 1594, que refiere como unos vecinos intervienen para suavizar la reclusión de un preso de la Inquisición. No sabemos el motivo de esta acción que podemos llamar humanitaria, pero lo que sì es cierto es que su actitud les ponía en una situación muy comprometida, pues respondían tanto con sus personas como con sus bienes. El texto dice así:

Nosotros, Florián Vernad y Ramón Solans, infanzones, domiciliados en la villa de Bielsa. Attendiendo y considerando que al presente día de hoy haya prendido uno llamado Joan Cosculluela, caudillo, por horden del Santo Officio de la Inquisición del presente Reyno de Aragón a la persona de Francisco Montes, vezino de la villa de Bielsa, y assí aquél preso le hubiese y tenga herrado con unos grillos, y que por ser la tierra tan fragosa el dicho Joan Cosculluela, por intercessión de algunas honrradas personas, se haya deliberado de quitarle los grillos entrándole nosotros de sussso nombrados si mal et insolidum fiadores y caplebadores, para si el dicho Francisco Montes se le fuesse estando en su poder y hasta en tanto que aquél haya librado en poder del dicho Santo Officio o de algún comisario que para recivirlo tuviese poder.

Que por tanto, desseando cumplir con lo tractado, nosotros dichos Florián Vernad y Ramón Solans de parte de arriba nombrados, los dos juntamente y cada uno de nos, por sí y por el todo nos prometemos y nos obligamos venido el caso, lo que Dios no mande, que el dicho Francisco Montes se fuere como dicho es, de restituir y tornar la persona del dicho Francisco Montes en poder del dicho Joan Cosculluela ipso facto sin debertirnos a otras cossas o pagar la suma y cantidad de veynte mil sueldos dineros jaqueses, a quien el dicho Sancto Officio hordenare y, juntamente con la dicha solución y paga, entregar nuestras personas y de cada uno de nos en poder del dicho Joan de Cosculluela para que la pueda entregar ante quien deba y esté obligado, a lo cual tene
”.

Vale la pena subrayar que el hecho de estar sin los grillos podía favorecer que el prisionero Francisco Montes se escapara y, en ese caso, como hemos comentado, los dos avaladores respondían con sus personas y con una cantidad de dinero muy elevada. Además, era responsabilidad suya, de los fiadores, el que sin entretenerse en otros asuntos (“sin debertiros a otras cossas”) hicieran las gestiones necesarias para devolver cuanto antes al prisionero.
Como siempre, leer directamente el texto, en este caso escrito hace más de cuatrocientos años, resulta muy interesante porque, en contra de lo que pueda parecer, no hay mucha retórica y cada palabra tiene un significado bien preciso. Cabe preguntarse si existe algo más significativo que la frase de la segunda línea del texto referido, cuando se dice: “que al presente día de hoy, haya prendido uno llamado Joan Cosculluela...” (que actuaba en nombre del Santo Oficio) “a la persona de Francisco Montes, cantero vezino de la villa...” (el presunto culpable). Por lo que se deduce que para el notario y los fiadores, miembros de familias reputadas del pueblo, merecía más consideración el preso que la persona que oficiaba en nombre de la Inquisición. Por algo sería...

María José Fuster.

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sábado, marzo 08, 2008

El impuesto de la "sisa" en las carnicerías aragonesas (siglo XVII)

En la Baja Edad Media se implantó en la Corona de Aragón la sisa, un impuesto indirecto que se cobraba al vender determinados productos comestibles. Estaba destinado a recaudar tributos extraordinarios aprobados en Cortes. En Castilla este sistema de impuesto se introdujo a finales del siglo XIII, y resultó ser tan eficaz que no fue definitivamente suprimido en todo el territorio nacional hasta el año 1845.

Se gravaba con la sisa sobre todo el pan, así como la carne, el vino o la harina, y se obtenía menguando las medidas generalmente hasta una octava parte. En el caso de la venta de la carne, se trataba de una rebaja en el peso: el comprador pagaba la cantidad que había pedido, pero el vendedor le daba menos.

A pesar de la tentación que tuvieron muchos concejos de recurrir a la sisa con el fin de hacer frente al endeudamiento que padecían, la recaudación municipal de sisas estuvo siempre muy controlada y no podía llevarse a cabo sin aprobación previa en Cortes o con algún permiso específico del rey o del papa.


En un contrato de arrendamiento para la venta de carne firmado entre el Concejo municipal de Boltaña y Miguel Diez, que era el arrendador, puede apreciarse la importancia que se confería al cobro de este impuesto. En dicho documento del año 1624, otorgado ante notario en la mencionada villa, se fijaba el precio del arrendamiento, se establecían las normas del suministro y se fijaban las visitas de los siseros, encargados de cobrar el impuesto:

Arrendamiento de la carne: Item es pacto y condición que quienquiera que sea rendador aya de dar las carnes necesarias a la dicha villa y a los vezinos y abitadores de ella y a los comprantes de modo que continuamente tenga carne muerta en la dicha tabla*”

(...) “Item es pacto y condición que el dicho rendador pueda gozar de las yerbas y paza sus ganados que abra menester para la dicha carnicería conforme como el dicho Miguel Díaz puede gozar por la capitulación que tiene con la dicha villa”.

Después de fijar el precio del arrendamiento, continúa:

Item es pacto y condición que quinquiera que sea rendador no pueda matar ganados algunos para vender en la dicha carnecería, sino los quee mate en la dicha carnicería como es práctica, y que carne escalabrada no la pueda vender suya ni ajena sin que primero se persone el sisero y los jurados sean juezes, para ver si es carne que se pueda vender en la carnicería, y esto en pena de veinte sueldos la mitat para el sisero y la otra mitat para los jurados y corredor”.

Item es pacto y condición que en qualquier tiempo del año que el dicho rendador tenga obligación de matar de parte de tarde la carne que será menester para el otro día siguiente a comer, y en el otro día de manyana tenga obligación de matar la carne que fuere menester para la noche, de forma que el sisero en dos veces cada día, a saber desde manyana y a medio día, tenga obligación de ir a sisar la carne, y no en otro tiempo alguno sino fuese legítima necesitat, que en tal caso aya de ir a sisar mas de dos veces que con tal necesidad”.

Item es pacto y condición que el dicho rendador aya por obligación dar una tripa cada semana al dicho mosén Johan Vatista”.

Mediante este contrato el Concejo de la villa de Boltaña arrendaba la carnicería por un período de tres años, a partir de la firma del mismo.

Las prestaciones que se exigían del arrendador eran bastantes. El tener que darle una tripa cada semana al mosén, podía considerarse una obligación leve, pero el férreo control que se ejercía sobre todo lo que vendía y la imposición de la asidua presencia de los siseros, podían desanimar a las personas que querían dedicarse a este trabajo. De hecho, a menudo los Concejos no encontraban personas que quisieran hacerse cargo del abasto de carne y en tal caso debían recurrir directamente a la administración de dicho servicio.

* Recordemos que en muchos lugares de Aragón las tiendas donde se despachaba la carne se llamaban tablas.



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