domingo, julio 20, 2008

No hay cadáver… ¡no hay culpables!


Las Juntas Generales de los valles del Altoaragón encargadas de administrar Justicia, eran muy celosas de sus competencias y no apreciaban mucho las interferencias de los valles limítrofes sobre asuntos que afectaban a sus vecinos. Teniendo en cuenta esta premisa hay que abordar el siguiente asunto:

El día 14 de marzo del año 1704, ante la presencia Don Pedro Bardaxí, Justicia y Juez Ordinario de la Villa y Valle de Benasque, Viturián Lacassa, regente del dicho señor Justicia, y Miguel Brusau, procurador Astricto, compareció Pedro Jusepe Gabás, vecino del lugar de Plan. Éste, ante notario y en calidad de procurador de Phelipe Massans y Juan Antonio Fontán, residentes de Plan, quería hacer entrega a las citadas autoridades de Benasque de un escrito del Justicia de Aragón.



En dicho documento se hacía referencia a unos hechos ocurridos en el mes de diciembre del año 1702. Fue entonces cuando el Concejo y Universidad de la Villa y Valle de Benasque, había abierto una causa criminal contra Phelipe Masans y Juan Bonifacio, naturales del Reyno de Francia y Juan Antonio Fontán, natural de la Villa de Benasque.

Se les acusaba nada menos que del asesinato de una persona “dentro de los términos de la villa de Benasque”, ocurrido un día del mes de octubre de dicho año 1702. Y explicaban así las circunstancias del crimen: “a traición mataron a uno llamado Rafael Masdeu, maestro dorador natural del principado de Cataluña, y ser assí aquellos lo havían dicho y confessado y de ello se havían jactado ante fidedignas personas y dello era la voz común y fama pública, no sólo en la villa de Benasque sino también en el Reyno de Francia o donde se havían refugiado”.

En el momento en el que ocurrió dicho crimen, desempeñaba la función de Justicia y Juez Ordinario de la Villa y Valle de Benasque Antonio Cornel, que actuó como Procurador Astricto y Estatuario. Fue él quien ordenó al Juez Ordinario que se informara sobre la veracidad de los hechos, dictando posteriormente una orden para prender a los supuestos culpables. (Lo de “supuestos” lo añadimos nosotros, pero para ellos estaba muy claro que eran los culpables).

No obstante, en el escrito emanado del Justicia de Aragón, que Pedro Jusepe Gabás, procurador de los inculpados, había entregado a las autoridades de Benasque, se cuestionaba en primer lugar, la autoridad de Antonio Cornel para poder tomar algunas de las disposiciones que tomó:

... porque en dicho asserto apellido criminal no se halla inserción alguna de estatutos, poderes ni acto alguno de Astricto ni de Estatuario ni mandamiento al dicho Antonio Cornel, ni por donde conste sea éste procurador Astricto ni Estatuario ni tampoco se halla provado que se halle en possesión de dichos sus officios...”.

Y prosigue la resolución de la Corte de Justicia con lo que se considera argumento determinante para suspender la causa criminal incoada por la Villa de Benasque:

Porque en dicha provisión no se alega ni prueba el cuerpo del delito ni que haia tal hombre muerto, conque se convenze que la asserta previsión del dicho assunto Apellido criminal con todo lo subseguido han sido y son notoriamente nulos e injustos y que no se pueden poner en execución ni pasarse adelante en dicha causa criminal”.


Después de haber examinado cronológicamente todo el desarrollo del caso el escrito termina del siguiente tenor:

Por lo qual, de parte de la Magestad Católica del Rey Nuestro Señor a Vuesas Señorías y demás al principio nombrados, decimos y por tenor de las partes de Consejo y parecer de los demás señores Lugartenientes de dicha Corte nuestros colegas y compañeros, inhivimos...”.

De este modo, se insiste en la prohibición de continuar con la causa criminal, e insistiendo en que los representados de Pedro Joseph Gabás no deben sufrir ningún perjuicio en sus personas o en sus bienes. Y, en caso de que se les hubiera tomado algo, se les restituyera.

Vemos, pues, cómo a veces, cambiando de lugar de residencia sólo unos escasos kilómetros de distancia se cambiaba también de jurisdicción para la administración de Justicia, lo que era una tentación muy fuerte para los inculpados en alguna causa. A veces, conflictos de competencias entre los valles (más o menos disimulados, como en este caso) suponía facilitar la impunidad de los delincuentes...



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