sábado, marzo 05, 2011

Si quieres visitarnos...


Ultimamente no tenemos tiempo para trabajar en este blog, que esperamos atender más para adelante. De momento, si queréis visitarnos en "El blog de Campo" allí encontraréis otros antepasados y otras historias, algo del pasado y el presente de un pueblo de los Pirineos oscenses.



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viernes, abril 30, 2010

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IV JORNADA DE GENEALOGÍA ARAGONESA



Barbastro (Huesca), 8 de mayo de 2010


Horario: de 10:15 a 18:30 horas


Lugar de celebración:
Conjunto de San Julián y Santa Lucía
Avda. de la Merced, 64 22300 Barbastro



Conferenciantes:

Luis Alfonso Arcarazo, María José Fuster,
Juan José Nieto y los miembros de
ARAGONGEN: Gonzalo Vázquez y Antonio J.
Emperador.

Organizada por la ASOCIACIÓN CULTURAL DE GENEALOGÍA E HISTORIA DE ARAGÓN
ARAGÓNGEN


Información e Inscripciones:

Por correo electrónico [ aragongen@aragongen.org ], en la web de la Asociación [ http://www.aragongen.org/ ] o el mismo día de la jornada.


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domingo, junio 28, 2009

Conociendo a nuestros antepasados : LAS PRECAUCIONES DE JUAN CERESSA

Era el día 4 .de junio .del .año 1623 .cuando el Consejo .del lugar de Seira (Huesca) se reunió ante notario para conceder la calidad de vecino de dicho lugar a Bernat Francisco, que era natural de las Vilas del Turbón. En dicho “Acto de vecindad” se dice textualmente:

... nos place que vos, dicho Bernat Francisco y los vuestros, podáis gozar y gocéis de todos los derechos, preheminencias, libertades, posesiones, rentas y emolumentos que los demás vecinos del dicho lugar de Seyra hemos y han acostumbrado gozar hasta el presente día de hoy”.


Se le concedía la vecindad porque iba a arrendar el molino harinero de Seira. En el referido documento se especificaban, también, todas las obligaciones que el Concejo le imponía.

Después de obtener la vecindad, Bernat Francisco firmó el contrato de arriendo del molino con su dueño, Juan Ceressa, vecino del mismo lugar de Seyra, que era quien se lo cedía en arriendo, en “feudo perpetuo y enfitéutico”. La enfiteusis era una cesión perpetua o por largo tiempo entre dos personas o entidades, por la cual el propietario (y sus sucesores) cedían el dominio útil de un bien, en este caso el molino, a cambio del pago de una renta o censo anual. Se trataba del arriendo del molino harinero “moliente y andante, con sus muelas, canales, manificios e instrumentos y aparejos combinientes y necesarios para moler, cequia de agua corriente con su pressa o azut y despedida de agua, todo contiguo y mio propio, sitio en el término del dicho lugar de Seyra, junto el río llamado la Agueta”.

Bernat Francisco o sus sucesores herederos tendrían que pagar a Juan Ceressa o a los suyos cada año, para la fiesta de San Miguel de septiembre, diez fanegas de trigo “bueno y limpio”, que debían entregarle en su casa.

Otra carga que se le imponia al enfiteuta era el laudemio o tributo que cobraría el propietario (o sus sucesores) cada vez que se llevara a cabo una enajenación. Así dice el texto:

Ittem que en caso lo querreys vender seays obligado vos y los vuestros diez días antes darme la fadiga a mi o a los míos, y si dentro de dichos diez días yo o los míos lo querremos o querrán recobrar y retener, lo podamos haber la decena parte menos del verdadero precio que hallareys. Y si no lo querré o querrán, podays venderlo y en ese caso seays obligado dar y pagar a mi y a los míos la decena parte del verdadero precio que habreys hallado por razón de luysmo y esto se haya de hacer assí todas las veces...” (que se vendiera dicho molino).

Si estas condiciones y otras que se especifican en el documento son las normales en estos casos, consideramos una condición muy curiosa la que estipula que:

- Ittem con condición que vos y los vuestros (le exige el arrendador a Bernat Francisco) no podáis vender ni agenar el dicho molino sino en personas laycas, seglares y de condición en quien el dicho treudo esé siempre seguro y no en clérigos, frayles ni religiosos, hidalgos y infanzones en manera alguna”.

Seira (Huesca)
[foto gentileza de M. C. Carrera]


Si se considera que el mismo arrendador era un infanzón y que el pueblo de Seira estaba bajo la jurisdicción civil y religiosa del monasterio de San Victorián, no deja de ser chocante la determinación de Juan Ceressa de impedir que el arriendo del molino pasara a manos del clero o de la nobleza, parece que es tirar piedras contra su propio tejado. Pero es que lo que más le interesaba a Juan Ceressa era contar con la renta segura del molino y eso sólo lo veía claro si se hacía cargo del molino una persona seglar, que lo trabajara personalmente, no alguien que no lo iba a trabajar de sus propias manos. Los negocios son los negocios y para preservarlos todas las precauciones son pocas...

......................................María José Fuster


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miércoles, marzo 04, 2009

Bruselas: 5° Encuentro de Genealogía


QUINTO ENCUENTRO DE GENEALOGIA
en

“AMIGOS DE ARAGON”


Si quieres iniciar una investigación genealógica
Si deseas compartir las experiencias de tus búsquedas
Si necesitas alguna información sobre fuentes documentales



te esperamos el
7 de marzo de 2009
a partir de las 3 de la tarde, hasta las 7
en
Rue des Patriotes, 73 (1000-Bruselas)




Podemos ofrecerte:

- material adecuado para ordenar por escrito tu genealogía
- libros de consulta que pueden aportarte información valiosa para tu investigación
- conocimientos sobre genealogía


¡Contamos contigo!



Información y reservas: María José Fuster

mjfuster20@yahoo.es
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sábado, febrero 28, 2009

Circulación de moneda en Aragón (Siglo XVII)

Durante el siglo XVII, la devaluación sufrida por la moneda castellana y, también, la pérdida de valor de las monedas emitadas en el país galo, provocaron que fueran muy requeridas las acuñaciones del Reino de Aragón. El valor intrínseco de las mismas confería gran fortaleza a la moneda aragonesa e incitaba a su acaparamiento, tanto por parte de los naturales del Reino como de otros lugares. Las autoridades aragonesas competentes, que llevaban a cabo una política comercial muy proteccionista, también mostraron una actitud muy vigilante en esta materia y controlaban que no se sacara moneda del país.

Plan (Huesca)

Transcribimos algunos fragmentos de un acto público oficializado ante notario en el que se da cuenta del botín requisado a dos franceses que habían sido sorprendido cerca de Plan (Huesca), caminando hacia Francia y que pretendían sacar moneda. Era el diecises de octubre del año 1674.

Los hechos fueron los siguientes: en Plan, Valle de Gistau, ante Francisco de Campo, Justicia y juez ordinario de la valle de Gistau, Miguel Gabás y Belenguer Bruned, Jurados del lugar de Plan compareció Pedro de Mur, notario Real, domiciliado en dicho lugar y Tablajero de la Tabla del General y Juan Lanzón, Guarda del General, que declaró ante todos :

«Que el día catorce de los presentes mes y año, muy de mañana había llegado a las casas de la habitación del exponente el dicho Juan Lanzón y que le había entregado un talego largo de estopa y dentro del uno mediano de cuero, diziéndole que aquella misma mañana antes de amanecer había encontrado dos franceses en medio del camino y puerto que hay de de dicho lugar al Reyno de Francia, y que como Guarda del General había reconocido a uno de dichos franceses llamado Munez a quien conocía de vista y plática y que le había encontrado con dichos dos talegos que pasaba y llevaba acia dicho Reyno de Francia y que habiéndole preguntado que llevaba le había respondido que un dinero de mosieur Lacau, y que se lo llebaba y pasaba a su casa y Reyno de Francia»



« Los cobradores » M. Van Reymerswaele

Juan Lanzón requisó el dinero a los franceses y lo entregó al Tablajero, que era el encargado de cobrar los impuestos correspondientes a la entrada y salida de mercancías de la frontera. Para dejar las cosas bien claras, dicho Tablajero, Pedro de Mur, pidió al Justicia que abriera los talegos y contara delante de todos lo que en ellos encontraba:

«Y dicho Juan Lanzón presente como dicho es, dixo y ratificó lo mismo. Con que el dicho Pedro de Mur para que constase en lo venidero ante quien y en donde fuese necesario suplicó y pidió al dicho Justicia que mandase abrir dichos talego y se contase el dinero que en el había, en su presencia y de dichos Jurados. El dicho Justicia lo probeyó y mandólo, de cuya provisión y mandamiento yo dicho notario, en presencia de todos los sobredichos y de los testigos abaxo nombrados, saqué de un talego largo de estopa que presenté habierto, uno mediano de cuero atado con un cordel y sellado sobre sus ataduras con tres sellos de lacre. El uno en medio el talego sobre el cordel, otro en la atadura de la voca de dicho talego y el otro sobre los restantes cabos del cordel con un rótulo que había escrito de una letra gruesa sobre el dicho talego.

Que decía la causa, que continuando dicha provisión y madamiento fue abierto y abrió dicho talego rompiendo los sellos y cordel de, y, habiendo abierto dicho talego sobre un bufete se halló salir de dentro del otro talego de cuero pequeño cerrado y sellado con dos sellos de lacre sobre sus ataduras y con un rótulo que no se pudo leher, siendo setenta y cinco libras y habiendo contado el dinero que había dentro del talego mediano se halló y contó y que havía en él en oro tres doblones de a ocho, quatro doblones de a quatro y en plata, en diferente moneda doble y sencilla seiscientos veynte y nuebe escudos y diez y seis sueldos jaqueses y no trae cosa mayor ni menor cantidad.

Y luego, habiéndose abierto el segundo talego pequeño y rompiedo los sellos del, se halló y contó que había dentro en oro dos doblones de a ocho, y en plata en diferente moneda doble y sencilla quarenta y nuebe escudos y diez y seis sueldos jaqueses, y no otra cosa mayor ni menor cantidad, las quales dos partidas de dinero dicho Pedro de Mur como Tablajero sobredicho las recivió en su poder diciéndo que como tal se entregaba de ello para dar cuenta ante quien y donde conviese y fuese necesario, todo lo qual fue hecho hallado y pasado como arriba se dice en presencia de dichos Justicia, Jurados, Guarda y Tablajero»
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En fín, es este un caso que evidencia que las autoridades aragonesas habían establecido un férreo control para evitar que las piezas de numerario salieran de sus fronteras. Así, como suele decirse, mataban dos pájaros de un tiro, ya que tales medidas además de impedir que se sacara la moneda del país, ponían obstáculos a que las mercancías extranjeras entraran en el nuestro (algo muy mal visto en aquellos años...).





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domingo, enero 11, 2009

Conociendo a nuestros antepasados: Isabel Pallaruelo, la 'entenada' heredera


Antiguamente, en los pueblos de los Pirineos aragoneses, la frecuencia con la que se enviudaba y se volvía a contraer matrimonio era una razón más para que la designación del heredero de una casa fuera un asunto que se tratara con mucho cuidado. Las reglas de la sucesión se establecían normalmente en los capítulos matrimoniales o en los testamentos.


Un hecho que ocurría con frecuencia es que una mujer se casara con el heredero de una casa y éste falleciera joven. Entonces se podían presentar dos situaciones diferentes: que hubiera hijos de ese matrimonio o que no los hubiera. En caso de haberlos, aunque la viuda volviera a casarse y tuviera descendencia del segundo marido, casi siempre, como es lógico, se nombraba heredero a un hijo o hija del primer matrimonio. Esto es lo que ocurrió en el siguiente caso.

El día 21 de noviembre de 1623, se encontraban reunidas en Barbaruens (Huesca) muchas personas « principales ». El motivo de que estuvieran allí congregadas era la firma de unos capitulos matrimoniales.

El texto notarial refiere que comparecían para ese acto, por un lado, los siguientes miembros de la familia Guillén: el Rvdo. Mosén Antonio Guillén, vicario perpetuo de la villa de Chía; Juan Guillén, mayor en días ; Juan Guillén y Pedro Guillén, hijos suyos infanzones, vecinos del lugar de Señes, de la Valle de Gistau.

Por otra parte, estaban presentes : Miguel Guillén y Gerónima de Rin, cónyuges, infanzones e Isabel Pallaruelo, entenada e hija, vecinos del lugar de Barbaruens.


Vemos que se le atribuye a Isabel Pallaruelo Rin la condición de entenada de Miguel Guillén pues era la hija del primer matrimonio de Gerónima Rin, lo que significa que Miguel Guillén era el padrastro de la joven. Gracias a otras fuentes hemos sabido que Isabel tenía otra hermana (de padre y madre), llamada Manuela Pallaruelo Rin.

En la primera cláusula de los mencionados capítulos matrimoniales, se recogía la donación que Miguel Guillén y Gerónima de Rin hacían en favor de Isabel Pallaruelo de todos sus bienes. Se reservaban, como era habitual en este tipo de donaciones, el usufructo de los mismos.

« Primeramente es condición entre las dichas partes que los dichos Miguel Guillén y Gerónima de Rin cónyuges hazen donación, cesión y transportación pura perfecta e irrebocable que es dicha entre vivos propter nuptias a ssaver es, a la dicha Isabel Pallaruelo, entenada e hija suya, de todos sus bienes mobles como sittios, donde quiere havidos y por haver…. ».

« … Reservándose en los dichos bienes por ellos dados señores mayores y usufructuarios durante todo el tiempo de sus vidas naturales y las ordinaciones de sus almas, según es costumbre y uso del dicho lugar de Barbaruens.

Y si Dios diere hijos varones a los dichos donantes, que hayan de ser criados y alimentados a costa de dicha cassa y bienes de todo lo necessario, hasta tener hedad de poderse ganar de comer, y a Juana y Maria Guillén, sus hijas y las demás que Dios diere a dichos donantes deste su matrimonio procreadas, ayan de ser y sean dotadas, cassadas, vestidas y calzadas según la calidad de sus personas y facultad de dicha cassa…
».

La designación de Isabel Pallaruelo como heredera debía ser consecuencia de lo estipulado en los capítulos matrimoniales de sus padres, o de una disposición testamentaria de su padre. Por eso, Miguel Guillén y Gerónima de Rin tuvieron que someterse a lo establecido. No obstante, éstos debían contemplar aquella situación como un agravio hacia las hijas habidas de su matrimonio. Ese debía ser el sentimiento especialmente del padrastro, Miguel Guillén, que podía considerar que el fruto de su trabajo y dedicación a la casa no iba a ir a parar a « su » descendencia, sino a una de las hijas de su mujer. Así las cosas, los donantes, procuraron maniobrar y « llevar el agua a su molino »...

Para evitar que la casa y el patrimonio pasaran a personas « extrañas » cuando se casara Isabel Pallaruelo, le buscaron como pretendiente a un miembro de la familia del padrastro, un sobrino suyo de los Guillén de Señes. Todo quedaba en casa, y nunca mejor dicho…

Suponemos que esta decisión no fue del gusto de todos. Entre los asistentes al acto de la firma de los capítulos matrimoniales se echa a faltar la presencia de alguien de la familia Pallaruelo de Barbaruens, aunque nos consta que por aquél entonces vivía allí Antonio Pallaruelo, Jurado del Consejo General. No hay que ser muy perspicaz para comprender que los Pallaruelo debían tener otra proposición para la novia, por lo que es probable que mostraran su rechazo a la unión que se sellaba ese día.


Años más tarde, en 1636, el padrastro, Miguel Guillén, acudió a Plan para firmar un documento en el que declaraba haber recibido todo lo que su familia de Señes le había prometido. Este hecho demuestra que él también había ido a heredar a Barbaruens y que, probablemente, tardó unos años en cobrar lo que su familia le había prometido. El ápoca o recibo, decía así:

« … Que yo, Miguel Guillén, vezino del lugar de Barbaruens y de presente en el lugar de Plan, de grado ottorgo haber rescivido de vos Juan Guillén (que era su hermano), vezino del lugar de Señes, toda aquella suma y cantidad que por bos me fue mandada mediante capítulos matrimoniales que los quiero aquí haber y he por calendados devidamente según fuero, juntamente con esto renuncio en fabor buestro quales quiere derechos paternales y maternales que en los bienes de mis padres puedo alcanzar… ».

Su sobrino Pedro Guillén, al casarse con Isabel Pallaruelo, aportaba:

« Item, es combenido entre las dichas partes que los dichos Juan Guillén mayor y Juan Guillén menor, padre e hijo, prometen y se obligan dar y pagar al dicho Pedro Guillén, su hijo y ermano, en socorro y contemplación del presente su matrimonio a ssaver es dos mil y quinientos sueldos jaqueses, assaver es agora de presente mil doscientos y cinquenta sueldos jaqueses y la mas restante cantidad de dicho adote del presente día de oy en un año, continuo y siguiente en dinero o dinadas tassadas por dos parientes o amigos de cada parte ».

Así viajaban los apellidos de un valle a otro gracias a las alianzas matrimoniales, que nunca venían solas. Es un hecho comprobado que una vez que un hombre o una mujer procedente de otro lugar se casaba con alguien de un determinado pueblo, se empezaban a celebrar matrimonios entre personas de ámbos lugares. Este hecho, unas veces era consecuencia del trato que se establecía entre las familias y otras simple cuestión de intereses, pero ello hacía cierto el dicho de que « bodas traen bodas »….

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[fotos gentilenza de Mari Carmen Carrera]
© J. Fuster Brunet -2009
[se autoriza la reproducción citando la fuente]

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domingo, septiembre 28, 2008

El obispo de Barbastro (siglo XVII) y sus “fieles” vasallos...

En pleno siglo XVII, se celebraba todavía un rito feudal por muchos de los pueblos de la montaña aragonesa. Aunque no todos los vecinos se prestaban a ello.

Tras muchos años de pleitos, el Obispo de Barbastro (Huesca) había conseguido hacerse con muchos de los pueblos pertenecientes al monasterio de San Victorián, todos ellos pertenecientes también a lo que hoy es provincia de Huesca. Y no solamente había extendido a ellos su jurisdicción eclesiástica sino que el Obispo había pasado a poseer los mismos derechos y prerrogativas que había disfrutado el Abad de San Victorián, es decir, se había convertido en su señor temporal.

Para tomar posesión de los pueblos que estaban bajo su jurisdicción, el Obispo de Barbastro mandó un Procurador, que en nombre suyo debía recibir el juramento de fidelidad de sus vasallos. Iba acompañado de un notario. Básicamente, la ceremonia se componía de dos partes. En primer lugar se procedía a la toma de posesión de la iglesia. En segundo lugar, el Procurador tenía que recibir el juramento de obediencia del Concejo General de cada pueblo.



Senz [foto M. J. Fuster]

Era el mes de enero del año 1678, después de haber anunciado la visita, la comitiva del Procurador, notario y demás acompañantes fue recorriendo los pueblos que debían prestar juramento y, en cada uno de ellos se repetía el mismo rito. Vemos, por ejemplo, como transcurrió la ceremonia de toma de posesión de la iglesia en Senz:


“Eodem die in loco de Senz en dichas letras nombrado y confrontado el dicho Vicente Frontons official real y mero executor arriba nombrado presente de mi dicho Francisco Cocon notario público y testigos arriba y abajo nombrados, continuando la susodicha possesión y en fuerza de los mismas letras dio el dicho Juan Thomás Pérez, procurador sobredicho, la verdadera real actual ycorporal possessión de la iglesia parroquial de dicho lugar de Senz. Y en señal de verdadera posessión le cogió de la mano derecha y le entró en dicha iglesia y le passeó por ella y le llebó al altar mayor y en él adrezó y aliñó los manteles y en un libro missal que en el había en alta e inteligible voz dixo la oración siguiente: “Concedenos famulos tuos que sumus domine...” y abrió y cerró las puertas de dicha iglesia y hizo otras cossas denotantes de la verdadera real actual y corporal possessión de dicha Iglesia, y ésto publicamente, pacífica y quieta y sin contradición de persona alguna.”



Viu [foto M. J. Fuster]

Durante la estancia del Procurador en Senz se reunió también con el Concejo de Viu, pues, como explica el notario en su escrito: “Por ocasión de la mucha niebe que havía en dicho lugar y camino y que por ella no se podía subir a dicho lugar (de Viu) y que el camino para ir a el estaba intransitable, havía llamado y convocado al dicho General Concejo de uno en uno como es costumbre...”.


Barbaruens visto desde Avi [foto: M. C. Carrera]


La misma dificultad, propia del tiempo invernal, encontraron las autoridades enviadas por el Obispo para ir a Barbaruens, donde tampoco pudieron llegar: “Eodem die, en los términos del lugar de Barbaruens en dichas letras mencionado y confrontado y en la partida llamada “Piedra redonda” y camino público que se va a dicho lugar que por causa de la mucha nieve y estar mucha parte della helada no se puede subir a dicho lugar...”.

Y la escena se volvió a repetir en la visita programada a Relespe, cuyo acto de posesión tuvo que celebrarse en Las Colladas, pues, como se dice en el documento: “y por estar como está el dicho lugar de Relespe muy alto y por lo dicho impedido el camino real para subir a él por ocasión y a causa de las muchas niebes que en el havía y en señal de verdadera posesión le cogió de la mano derecha y le paseó por la calle de dicho lugar y hizo otras cossas denotantes de verdadera, real, actual y corporal possesión de dichos lugares...”.

Lo que resulta más sorprendente es que la comitiva enviada por el Señor Obispo de Barbastro parece que no fue muy bien recibida en algunos sitios, o, mejor dicho, no fue recibida en absoluto, porque los vecinos optaron por desaparecer del pueblo mientras estuvieran presentes tan ilustres visitantes. Este es el caso de Murillo de Liena, donde, después de tomar posesión de la iglesia el Procurador quería recibir el Juramento de fidelidad del Concejo:

“Y hecho lo sobredicho in continenti y en dicho lugar de Morillo de la Liena, el dicho Juan Thomás Pérez en nombre de dicho su principal como Señor sobredicho, en presencia de mi dicho notario y testigos arriba y abajo nombrados, pareció ante la presencia de Gerónimo Ferraz, Bayle, y de Juan de Tolo, Jurado del mismo lugar, a los quales en nombre y voz del para fin y efecto de que prestara el dicho General Concejo de aquél los homenajes de fidelidad a dicho su Principal, les requirió congregarse y juntarse en el dicho General Concejo así, de no hacerlo protestó de lo que según fuero, derecho o en otra qualquiera manera podía y debía protestar e los dichos Bayle y Jurado arriba nombrado dixeron y respondieron que estaban solos en dicho lugar y que todos los vecinos y havitadores del faltaban y estaban ausentes de dicho lugar y sus términos y que en quanto ellos se ofrecían juntos y aparejados a prestar la homenajes de fidelidad a dicho señor obispo en la forma acostumbrada y el dicho Juan Thomás Pérez, procurador sobredicho, oyda la dicha relación en fuerza de dichas letras y continuando las susodicha possesión se asentó en un banco de piedra que en la dicha calle havía y estando assentado los dichos Géronimo Ferraz, Bayle y Juan de Tolo, Jurado de dicho lugar de Murilllo, en sus nombres propios y en nombre y voz de dicho Concejo en la forma y ceremonia acostumbrada juraron por Dios sobre la Cruz en poder y manos de dicho Procurador y en fuerza de dicho juramento dixeron que en sus nombres propios y como concejantes de dicho lugar y en nombre y voz de dicho Concejo y singulares personas, vecinos y havitadores de dicho lugar de Morillo, dixeron que prestaban como de hecho prestaron los homenajes de fidelidad al dicho su Principal, como fieles basallos suyos y que obedecían y obedecerían sus órdenes y mandatos como a señor temporal sobredicho...”.

Lo mismo ocurrió en Las Colladas donde, acabada la toma de posesión de la iglesia, el Procurador les pidió a los Jurados que congregaran el Concejo General, pero ellos le dijeron que aunque era verdad que “el Concejo General de dicho lugar se acostumbraba de tiempo inmemorial a esta parte a congregar y ajuntarse en el dicho lugar de Las Colladas, pero que por la presente no era posible convocar y congregarlo por estar como estaban solos los dos en dichos lugares respectivos por haverse ido los vecinos dellos de dichos lugares y que como tales Jurados y en sus nombres propios y en nombre y voz de dicho General Concejo se ofrecían prontos y aparejados a prestar dichos homenajes de fidelidad a dicho su principal como señor temporal que es de dichos lugares..”.

Urmella [foto M. J. Fuster]



Para terminar nuestro especial recorrido, nos trasladaremos a Urmella. Llegado el momento de reunirse con el Concejo General para el juramento de fidelidad, el Procurador, el notario y su comitiva comprobaron que ningún vecino se presentaba... Entonces:

“El dicho Procurador preguntó a una muger que en dicho lugar había si sabía adonde estaban el Bayle, los Jurados y los demás vecinos de dicho lugar y habiendo respondido en presencia de mi dicho notario y testigos infraescriptos que no había hombre alguno en dicho lugar por dicha ocasión, el dicho Procurador fue por tres o quatro casas que hay en el preguntando y investigando sus vecinos y no habiendo hallado persona alguna protestó de que no estaba por él el no recibir dichos homenajes, sino por la sobredicha ausencia de los Bayle, Jurados y vecinos de dicho lugar”.

Decididamente, hay ausencias que, como los silencios, pueden ser muy elocuentes...

María José Fuster

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