domingo, enero 11, 2009

Conociendo a nuestros antepasados: Isabel Pallaruelo, la 'entenada' heredera


Antiguamente, en los pueblos de los Pirineos aragoneses, la frecuencia con la que se enviudaba y se volvía a contraer matrimonio era una razón más para que la designación del heredero de una casa fuera un asunto que se tratara con mucho cuidado. Las reglas de la sucesión se establecían normalmente en los capítulos matrimoniales o en los testamentos.


Un hecho que ocurría con frecuencia es que una mujer se casara con el heredero de una casa y éste falleciera joven. Entonces se podían presentar dos situaciones diferentes: que hubiera hijos de ese matrimonio o que no los hubiera. En caso de haberlos, aunque la viuda volviera a casarse y tuviera descendencia del segundo marido, casi siempre, como es lógico, se nombraba heredero a un hijo o hija del primer matrimonio. Esto es lo que ocurrió en el siguiente caso.

El día 21 de noviembre de 1623, se encontraban reunidas en Barbaruens (Huesca) muchas personas « principales ». El motivo de que estuvieran allí congregadas era la firma de unos capitulos matrimoniales.

El texto notarial refiere que comparecían para ese acto, por un lado, los siguientes miembros de la familia Guillén: el Rvdo. Mosén Antonio Guillén, vicario perpetuo de la villa de Chía; Juan Guillén, mayor en días ; Juan Guillén y Pedro Guillén, hijos suyos infanzones, vecinos del lugar de Señes, de la Valle de Gistau.

Por otra parte, estaban presentes : Miguel Guillén y Gerónima de Rin, cónyuges, infanzones e Isabel Pallaruelo, entenada e hija, vecinos del lugar de Barbaruens.


Vemos que se le atribuye a Isabel Pallaruelo Rin la condición de entenada de Miguel Guillén pues era la hija del primer matrimonio de Gerónima Rin, lo que significa que Miguel Guillén era el padrastro de la joven. Gracias a otras fuentes hemos sabido que Isabel tenía otra hermana (de padre y madre), llamada Manuela Pallaruelo Rin.

En la primera cláusula de los mencionados capítulos matrimoniales, se recogía la donación que Miguel Guillén y Gerónima de Rin hacían en favor de Isabel Pallaruelo de todos sus bienes. Se reservaban, como era habitual en este tipo de donaciones, el usufructo de los mismos.

« Primeramente es condición entre las dichas partes que los dichos Miguel Guillén y Gerónima de Rin cónyuges hazen donación, cesión y transportación pura perfecta e irrebocable que es dicha entre vivos propter nuptias a ssaver es, a la dicha Isabel Pallaruelo, entenada e hija suya, de todos sus bienes mobles como sittios, donde quiere havidos y por haver…. ».

« … Reservándose en los dichos bienes por ellos dados señores mayores y usufructuarios durante todo el tiempo de sus vidas naturales y las ordinaciones de sus almas, según es costumbre y uso del dicho lugar de Barbaruens.

Y si Dios diere hijos varones a los dichos donantes, que hayan de ser criados y alimentados a costa de dicha cassa y bienes de todo lo necessario, hasta tener hedad de poderse ganar de comer, y a Juana y Maria Guillén, sus hijas y las demás que Dios diere a dichos donantes deste su matrimonio procreadas, ayan de ser y sean dotadas, cassadas, vestidas y calzadas según la calidad de sus personas y facultad de dicha cassa…
».

La designación de Isabel Pallaruelo como heredera debía ser consecuencia de lo estipulado en los capítulos matrimoniales de sus padres, o de una disposición testamentaria de su padre. Por eso, Miguel Guillén y Gerónima de Rin tuvieron que someterse a lo establecido. No obstante, éstos debían contemplar aquella situación como un agravio hacia las hijas habidas de su matrimonio. Ese debía ser el sentimiento especialmente del padrastro, Miguel Guillén, que podía considerar que el fruto de su trabajo y dedicación a la casa no iba a ir a parar a « su » descendencia, sino a una de las hijas de su mujer. Así las cosas, los donantes, procuraron maniobrar y « llevar el agua a su molino »...

Para evitar que la casa y el patrimonio pasaran a personas « extrañas » cuando se casara Isabel Pallaruelo, le buscaron como pretendiente a un miembro de la familia del padrastro, un sobrino suyo de los Guillén de Señes. Todo quedaba en casa, y nunca mejor dicho…

Suponemos que esta decisión no fue del gusto de todos. Entre los asistentes al acto de la firma de los capítulos matrimoniales se echa a faltar la presencia de alguien de la familia Pallaruelo de Barbaruens, aunque nos consta que por aquél entonces vivía allí Antonio Pallaruelo, Jurado del Consejo General. No hay que ser muy perspicaz para comprender que los Pallaruelo debían tener otra proposición para la novia, por lo que es probable que mostraran su rechazo a la unión que se sellaba ese día.


Años más tarde, en 1636, el padrastro, Miguel Guillén, acudió a Plan para firmar un documento en el que declaraba haber recibido todo lo que su familia de Señes le había prometido. Este hecho demuestra que él también había ido a heredar a Barbaruens y que, probablemente, tardó unos años en cobrar lo que su familia le había prometido. El ápoca o recibo, decía así:

« … Que yo, Miguel Guillén, vezino del lugar de Barbaruens y de presente en el lugar de Plan, de grado ottorgo haber rescivido de vos Juan Guillén (que era su hermano), vezino del lugar de Señes, toda aquella suma y cantidad que por bos me fue mandada mediante capítulos matrimoniales que los quiero aquí haber y he por calendados devidamente según fuero, juntamente con esto renuncio en fabor buestro quales quiere derechos paternales y maternales que en los bienes de mis padres puedo alcanzar… ».

Su sobrino Pedro Guillén, al casarse con Isabel Pallaruelo, aportaba:

« Item, es combenido entre las dichas partes que los dichos Juan Guillén mayor y Juan Guillén menor, padre e hijo, prometen y se obligan dar y pagar al dicho Pedro Guillén, su hijo y ermano, en socorro y contemplación del presente su matrimonio a ssaver es dos mil y quinientos sueldos jaqueses, assaver es agora de presente mil doscientos y cinquenta sueldos jaqueses y la mas restante cantidad de dicho adote del presente día de oy en un año, continuo y siguiente en dinero o dinadas tassadas por dos parientes o amigos de cada parte ».

Así viajaban los apellidos de un valle a otro gracias a las alianzas matrimoniales, que nunca venían solas. Es un hecho comprobado que una vez que un hombre o una mujer procedente de otro lugar se casaba con alguien de un determinado pueblo, se empezaban a celebrar matrimonios entre personas de ámbos lugares. Este hecho, unas veces era consecuencia del trato que se establecía entre las familias y otras simple cuestión de intereses, pero ello hacía cierto el dicho de que « bodas traen bodas »….

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[fotos gentilenza de Mari Carmen Carrera]
© J. Fuster Brunet -2009
[se autoriza la reproducción citando la fuente]

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