domingo, junio 28, 2009

Conociendo a nuestros antepasados : LAS PRECAUCIONES DE JUAN CERESSA

Era el día 4 .de junio .del .año 1623 .cuando el Consejo .del lugar de Seira (Huesca) se reunió ante notario para conceder la calidad de vecino de dicho lugar a Bernat Francisco, que era natural de las Vilas del Turbón. En dicho “Acto de vecindad” se dice textualmente:

... nos place que vos, dicho Bernat Francisco y los vuestros, podáis gozar y gocéis de todos los derechos, preheminencias, libertades, posesiones, rentas y emolumentos que los demás vecinos del dicho lugar de Seyra hemos y han acostumbrado gozar hasta el presente día de hoy”.


Se le concedía la vecindad porque iba a arrendar el molino harinero de Seira. En el referido documento se especificaban, también, todas las obligaciones que el Concejo le imponía.

Después de obtener la vecindad, Bernat Francisco firmó el contrato de arriendo del molino con su dueño, Juan Ceressa, vecino del mismo lugar de Seyra, que era quien se lo cedía en arriendo, en “feudo perpetuo y enfitéutico”. La enfiteusis era una cesión perpetua o por largo tiempo entre dos personas o entidades, por la cual el propietario (y sus sucesores) cedían el dominio útil de un bien, en este caso el molino, a cambio del pago de una renta o censo anual. Se trataba del arriendo del molino harinero “moliente y andante, con sus muelas, canales, manificios e instrumentos y aparejos combinientes y necesarios para moler, cequia de agua corriente con su pressa o azut y despedida de agua, todo contiguo y mio propio, sitio en el término del dicho lugar de Seyra, junto el río llamado la Agueta”.

Bernat Francisco o sus sucesores herederos tendrían que pagar a Juan Ceressa o a los suyos cada año, para la fiesta de San Miguel de septiembre, diez fanegas de trigo “bueno y limpio”, que debían entregarle en su casa.

Otra carga que se le imponia al enfiteuta era el laudemio o tributo que cobraría el propietario (o sus sucesores) cada vez que se llevara a cabo una enajenación. Así dice el texto:

Ittem que en caso lo querreys vender seays obligado vos y los vuestros diez días antes darme la fadiga a mi o a los míos, y si dentro de dichos diez días yo o los míos lo querremos o querrán recobrar y retener, lo podamos haber la decena parte menos del verdadero precio que hallareys. Y si no lo querré o querrán, podays venderlo y en ese caso seays obligado dar y pagar a mi y a los míos la decena parte del verdadero precio que habreys hallado por razón de luysmo y esto se haya de hacer assí todas las veces...” (que se vendiera dicho molino).

Si estas condiciones y otras que se especifican en el documento son las normales en estos casos, consideramos una condición muy curiosa la que estipula que:

- Ittem con condición que vos y los vuestros (le exige el arrendador a Bernat Francisco) no podáis vender ni agenar el dicho molino sino en personas laycas, seglares y de condición en quien el dicho treudo esé siempre seguro y no en clérigos, frayles ni religiosos, hidalgos y infanzones en manera alguna”.

Seira (Huesca)
[foto gentileza de M. C. Carrera]


Si se considera que el mismo arrendador era un infanzón y que el pueblo de Seira estaba bajo la jurisdicción civil y religiosa del monasterio de San Victorián, no deja de ser chocante la determinación de Juan Ceressa de impedir que el arriendo del molino pasara a manos del clero o de la nobleza, parece que es tirar piedras contra su propio tejado. Pero es que lo que más le interesaba a Juan Ceressa era contar con la renta segura del molino y eso sólo lo veía claro si se hacía cargo del molino una persona seglar, que lo trabajara personalmente, no alguien que no lo iba a trabajar de sus propias manos. Los negocios son los negocios y para preservarlos todas las precauciones son pocas...

......................................María José Fuster


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