martes, agosto 28, 2007

Madrid: II Encuentro de Genealogía Hispana


II ENCUENTRO DE GENEALOGÍA HISPANA

28-30 de septiembre de 2007
Euskal Etxea – Hogar Vasco, c/ Jovellanos 3, Madrid (España)


Objetivos del II Encuentro organizado por HISPAGEN:

- Ofrecer un programa de conferencias y actividades (debates, intercambio de opiniones o trabajos...) atractivo e instructivo en torno a la genealogía.

- Pretende igualmente ser un lugar de encuentro para aficionados a esta disciplina, que en otras ocasiones, -por elitistas o infrecuentes-, quedan fuera de su alcance.

- Mayor difusión de la genealogía, en general en el ámbito hispano.


ORGANIZADO POR:
HISPAGEN es una Asociación sin ánimo de lucro que nace por y para apoyar el desarrollo de la genealogía hispana.

HISPAGEN
Alejandro Rodríguez, 19, 6ºA
E-28039 Madrid.
encuentro@hispagen.org
http://www.hispagen.org/
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Para decargar el programa del encuentro
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martes, agosto 21, 2007

Conociendo a nuestros antepasados: MIGUEL Y BERNAT DE MIR: HERMANOS POR PARTIDA DOBLE


El agermanamiento, también conocido como “casamiento al más viviente”, era una institución de naturaleza consuetudinaria muy implantada en el Alto Aragón, en virtud del cual los cónyuges se sucedían uno a otro como heredero universal de todos los bienes al fallecer uno de ellos.

................. Ayuntamiento de Bielsa (Huesca)

En el caso del que nos ocuparemos en esta ocasión no se trata, sin embargo, de un pacto entre consortes, sino entre hermanos. Esto es lo que descubrimos:

En 1612 Juan Mir Escalona, infanzón de Bielsa (Huesca) se presentó ante el notario para declarar que en el testamento que dispuso su padre, Miguel Mir, éste dejaba heredero universal de todos sus bienes a su hermano Miguel Mir Escalona, siempre que dicho Miguel Mir Escalona tuviere hijos procreados de legítimo matrimonio, en caso de que no fuera así, la herencia pasaría a él, el declarante.

Precisamente ocurrió que Miguel Mir Escalona, el heredero designado, no tuvo hijos, por lo que parecía legítimo que la herencia recayera en Juan, su hermano, tal y como lo había dispuesto su padre, pero las cosas se habían complicado. Resulta que Miguel, el heredero designado, se había agermanado con otro de sus hermanos, llamado Bernardo, por lo que si fallecía Miguel sus bienes pasarían a su hermano Bernardo, tal y como habían pactado entre ellos.

No sabemos hasta qué punto Miguel Mir era libre de hacer una cosa así, puesto que afectaba directamente a su otro hermano Juan, que, obviamente, hizo las reclamaciones oportunas. Después de reflexionar y negociar, Juan declaró que en consideración a que se trataba de sus hermanos, y por “otros justos respectos a mi ánimo mobiente”, deseaba llegar a un acuerdo con ellos. Así, pues, les reconocía el derecho a agermanarse, con la condición de que si los dos morían sin descendencia legítima, la herencia pasase a él y a sus herederos.


De todos modos, no se debió quedar muy tranquilo Juan Mir Escalona con esa solución, así es que, por si acaso, decidió agermanarse también él con su hermano Miguel. Hubo entonces un nuevo pacto de agermanamiento, esta vez entre los hermanos Miguel y Juan Mir Escalona, en el que se establecía que “queriendo imitar con esto a aguelos y tíos nuestros, todo nos haya obligado a querer hermanarnos y a ser los dos un cuerpo, vida y habitación para que mejor podamos sustentar el honor y los trabajos deste siglo y mantener los bienes que nuestro buen padre, que goce de Gloria, dexó por su testamento a mi, Miguel Mir, al qual me refiero”.

Y, para que no haya dudas de que se trataba de un nuevo agermanamiento, continuamos con la transcripción del texto:

Et por tanto, et de grado y de nuestro acuerdo común acuerdo ... y certificados yo dicho Miguel Mir, de mi derecho que tengo en verdad del dicho testamento et yo dicho Joan Mir, del derecho de los bienes que nuestro Señor ha sido servido de darme, nos afirmamos, hermanamos y ajuntamos nuestras personas y bienes juntamente a nuestras mugeres y familias assí y en tal manera que todos los bienes de cada uno de nos ...”.

No nos referiremos a los subsiguientes pactos y condiciones que se pusieron los unos a los otros, amén de las diferentes operaciones financieras que realizaron entre sí, pues Miguel Mir Escalona y su madre Antona Escalona le dieron 3000 sueldos jaqueses a Juan Mir Escalona como dote cuando contrajo matrimonio. Por su parte, Miguel y Bernardo le vendieron a su hermano Juan una casa, corral y huerto todo contiguo por cuatro mil sueldos jaqueses, y un campo por otros 4000 sueldos, etc. En fín, da la impresión de que, paradójicamente, tanto quisieron reforzar los vínculos familiares que pasaron a convertirse en simples socios comerciales.
V
......................................María José Fuster
B
[publicado en El "Gurrion", n° 108 (2007) pág. 41]
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