miércoles, enero 23, 2008

El testamento de Antonio Ballarín (1631)


El objetivo de la genealogía no es sólo conocer nombres de antepasados y algunas fechas clave en su vida, como pueden ser el nacimiento, matrimonio y defunción. Gracias a esos datos se pueden ubicar las personas en el tiempo y en el espacio y, después, con toda la información que hayamos podido recabar sobre ellas será posible conocer su vida y las circunstancias histórico-sociales que les tocó vivir.

Habiendo facilitado ya los datos genealógicos de Antonio Ballarín, de Barbaruens (Huesca), ahora podemos conocerlo mejor gracias al testamento que hizo estando enfermo de gravedad, de la cual pensamos que murió. Como no se podía disponer de un notario en aquellos momentos, lo otorgó ante el Reverendo Pedro Pueyo, vicario de San Pedro. Sorprendentemente, en el documento no se precisa la fecha en que lo hizo. Fallecido Antonio Ballarín, el testamento fue leído a petición de su viuda Gerónima Torres por el notario Pedro de Guart; el día 30 de marzo del año 1631.



San Pedro de Tabernas, camino de Barbaruens (foto de la autora)


Testamento de Antonio Ballarín

Yo, Antonio Ballarín, estando en mi buena memoria y juicio, ordeno mi testamento.

Primeramente encomiendo mi alma a mi buen Jesús que la a criada y me encomiendo a la Virgen su madre y adbogada mía. Y a todos los Santos y Santas del cielo y al Angel de mi Guarda.

Primo, quiero que mi cuerpo sea enterrado en el cimenterio de Nuestra Señora de Seira y que a cada acto me sean llamados 4 clérigos y pagados a dos reales y de comer, a saber es al entierro, onras y cabo de año, y me sea dicho un trenteno mayor y menor y cabo de nobena y un responso cada domingo al pie del altar mientras durare el año del cabo, mas me dejo una misa en Sant Viturián en el altar prebiligiado, más dos misas en Sant Pedro, una del Espíritu Santo, otra de la Santísima Trenidad, más dos misas a Nuestra Señora del Rosario.

Item, dexo a mi muger Gerónima Torres señora mayora y que sea heredero de todos mis bienes abidos y por aber Antón Ballarín su hijo y mi hijo, y que faltando él, puedan nombrar otro los tutores y mi muger Gerónima Torres, a aquél o aquella que les pareciere.

Las deudas que a mi se me deben son las siguientes:

Primo, mi hermano Pedro Ballarín ... escudos, tengo recibido un escudo. Juan de Arcas de Bilanova, le he prestado un caíz de trigo, bale 5 escudos. Juan Albarde de Anciles 18 reales. Juan Serbeto de la Cuadra, 6 escudos, estos son por una comanda que he pasado al Señor de la Penilla por él. Juan Raso del Cano 4 escudos y medio. Pedro Ceresa mi ... de Campo le he sobrepagado 5 escudos por los adotes de su muger. Antón Seira de Eriste me debe un escudo y 5 quartales de sal.

Lo que tengo recibido de Esteban de Gras el fustero es lo siguiente: treinta y siete escudos y quatro reales y Antonio Ballarín le tiene de dar vente docenas de madera, las diez para Santa Cruz y las otras diez para Sant Juan y tres “corantes” no están concertadas.

Debo a Juan Francisco Tocemada de Graus siete escudos y tres sueldos. Debo al notario de Tierra Antona treinta reales de una deuda de nuebe escudos. A Pedro de Guart de Morillo de Liena le debo beinte reales pasadas todas quentas. A Juan de Bardaxí de Plan treinta y ocho reales.

Dexo por executores de mi alma y por tutores al Señor Mosén Cristobal Serbeto rector de Plan y al señor Juan Ceresa de Seira y al señor Antón Torres del lugar de Campo.

Testigos que al presente se allaron fueron Pedro Mongias del lugar de Campo y Bringer Sin del lugar de Chía”
.


(Cuando hemos tenido dificultad para leer algunas palabras en el texto original, hemos puesto puntos suspensivos).

Como era habitual, en su testamento Antonio Ballarín se ocupó en primer lugar de los asuntos referentes al alma. Después hizo referencia a la designación de heredero, decisión de la que dependía toda “la casa”, es decir, la hacienda y la familia de los Ballarín y, luego, acabó incluyendo una relación tanto de lo que le debían a él como de lo que él debía a terceros. Y dictadas todas estas disposiciones, como se solía decir, ya podía morir en paz, pues dejaba “sus asuntos” arreglados...

María José Fuster


[se autoriza la reproducción citando la fuente]

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sábado, enero 05, 2008

Conociendo a nuestros antepasados: Perdón para un crimen y... un rumor

En los protocolos notariales se encuentran de tanto en tanto, entre escrituras de compra-venta, testamentos y capitulaciones matrimoniales, los famosos “perdón de muerte”, mediante los cuales la parte o partes “agraviadas” que habían sufrido la muerte violenta de una persona de su familia, concedían el perdón al culpable de dicha acción. Aunque no se dice de manera explícita en los textos, parece evidente que, en la mayoría de los casos, el perdón se ofrecía a cambio de una compensación económica.

Esto es lo que ocurrió el año 1602 con los hermanos Pedro, Antón y Joan de Mur, de Saravillo (Huesca), que demandaron justicia por la muerte de su hermano Bernard, apuñalado por Pedro de Bispe de las Casas de Badaín, y al que le concedieron finalmente el perdón.

En ese caso no había dudas, todo el mundo vió el crimen y estaba claro quienes habían sido el ejecutor y la víctima. Así se recoge en el texto de “perdón de muerte”:

Después de tener unas palabras con Pedro Vispe, se venieron a las manos y se dieron sendas puñaladas, de la qual dicho Bernard de Mur murió por habérsela acertado a dar dicho Pedro Vispe en parte peligrosa, por ende, considerando que el caso no sucedió acordadamente sino que la cólera no les dió lugar a tener más consideración ni atender el deudo y parentesco que entre ellos había. Por tanto, de grado y de nuestras ciertas ciencias, todos juntamente y cada uno de nosotros por sí... acordándonos del deudo que entre nosotros hay y de lo que nuestro Señor por su santísima boca nos dixo de que no habemos de bolber mal, sino bien por mal, perdonamos dicha muerte al dicho Pedro Vispe”.


Badaín (foto gentileza de Pirineosordesa.com)


Algo diferente es el “perdón” que concedió en 1633 Miguel de Lanau, vecino de las casas de la Nata. En este caso, él no perdonaba ningún agravio, simplemente proclamaba la inocencia del principal sospechoso del caso, que era Juan de Mur de la Plaza. Muchos debían ser los rumores que acusaban a Juan de Mur, puesto que se hizo necesario hacerlos callar. El texto dice así:

Perdón

Eodem die et loco que yo, Miguel de Lanau, vecino de las casas de la Nata, quadra de San Vitorián, residente y considerante que Juan de Mur de Mur de Aguilar, havitante en el lugar de Saravillo, primo hermano carnal mío, haber sido muerto hace más de dos años y de muerte violenta causada aquella por medio de algunas malébolas personas:

Et attendiente y considerante las personas que havían causado dicha muerte y otras con poco temor de Dios, haber llebantado voz común que Juan de Mur de la Plaza, menor en días, havitante en dicho lugar de Saravillo, se havía allado cómplice en dicha muerte y costarme a mi clara y manifestamente de lo contrario y de que el dicho Juan de Mur de la Plaza no se alló en ser cómplice de dicha muerte, ni tuvo género de culpa en ella.

Et attendiente y considerante ser yo de presente la persona que podría pedir dicho agrabio por Justicia por ser la más allegada y propinqua en parentesco al dicho Juan de Mur de Aguilar, que por no tener padre, madre, hijos ni hijas, hermanos ni hermanas, ni sobrinos de hermanos ni hermanas, en tal casso ser el grado de parentesco más cercano el de los primos hermanos como soy yo, y no tener el dicho otros primos hermanos ni primas hermanas que yo y desear que...

Pues el dicho Juan de Mur de la Plaza está de lo dicho sin culpa, en ningún tiempo le sea imputada. Que por tanto et alias en aquellas mejores vía, modo, forma y manera que de fuero, derecho sea, alias hacerlo puedo, perdono, absuelbo, quito, relaxo y defenezco la persona y bienes del dicho Juan de Mur de la Plaza, assí para con Dios nuestro Señor como para con los hombres, de todo lo que por razón de lo sobredicho le puede ser inputado, pidido y demandado, haya o no haya alládose en la comisión y perpetramiento del sobredicho delito, en tal manera, que por razón dello en tiempo alguno le pueda ser pidido ni demandado agravio alguno, civil ni criminalmente...”.

Médisance (Pol Ledent)

Lo insólito de este caso es, precisamente, que el perdón era para una persona a la que se declaraba inocente, pero que lo pedía para acallar los rumores sobre su culpabilidad. Muchas debieron ser las frases, gestos, miradas y silencios que encontró alrededor suyo Juan de Mur de la Plaza, en aquellos dos años que pasaron desde que se cometió el crimen hasta que decidió terminar con aquél clima de sospecha. Lo malo es que las sospechas y los rumores no suelen acabarse con perdones ni sentencias. Cuesta más borrarlos que los verdaderos crímenes.

María José Fuster


[se autoriza la reproducción citando la fuente]

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