Conociendo a nuestros antepasados: Perdón para un crimen y... un rumor
En los protocolos notariales se encuentran de tanto en tanto, entre escrituras de compra-venta, testamentos y capitulaciones matrimoniales, los famosos “perdón de muerte”, mediante los cuales la parte o partes “agraviadas” que habían sufrido la muerte violenta de una persona de su familia, concedían el perdón al culpable de dicha acción. Aunque no se dice de manera explícita en los textos, parece evidente que, en la mayoría de los casos, el perdón se ofrecía a cambio de una compensación económica.
Esto es lo que ocurrió el año 1602 con los hermanos Pedro, Antón y Joan de Mur, de Saravillo (Huesca), que demandaron justicia por la muerte de su hermano Bernard, apuñalado por Pedro de Bispe de las Casas de Badaín, y al que le concedieron finalmente el perdón.
En ese caso no había dudas, todo el mundo vió el crimen y estaba claro quienes habían sido el ejecutor y la víctima. Así se recoge en el texto de “perdón de muerte”:
“Después de tener unas palabras con Pedro Vispe, se venieron a las manos y se dieron sendas puñaladas, de la qual dicho Bernard de Mur murió por habérsela acertado a dar dicho Pedro Vispe en parte peligrosa, por ende, considerando que el caso no sucedió acordadamente sino que la cólera no les dió lugar a tener más consideración ni atender el deudo y parentesco que entre ellos había. Por tanto, de grado y de nuestras ciertas ciencias, todos juntamente y cada uno de nosotros por sí... acordándonos del deudo que entre nosotros hay y de lo que nuestro Señor por su santísima boca nos dixo de que no habemos de bolber mal, sino bien por mal, perdonamos dicha muerte al dicho Pedro Vispe”.
Esto es lo que ocurrió el año 1602 con los hermanos Pedro, Antón y Joan de Mur, de Saravillo (Huesca), que demandaron justicia por la muerte de su hermano Bernard, apuñalado por Pedro de Bispe de las Casas de Badaín, y al que le concedieron finalmente el perdón.
En ese caso no había dudas, todo el mundo vió el crimen y estaba claro quienes habían sido el ejecutor y la víctima. Así se recoge en el texto de “perdón de muerte”:
“Después de tener unas palabras con Pedro Vispe, se venieron a las manos y se dieron sendas puñaladas, de la qual dicho Bernard de Mur murió por habérsela acertado a dar dicho Pedro Vispe en parte peligrosa, por ende, considerando que el caso no sucedió acordadamente sino que la cólera no les dió lugar a tener más consideración ni atender el deudo y parentesco que entre ellos había. Por tanto, de grado y de nuestras ciertas ciencias, todos juntamente y cada uno de nosotros por sí... acordándonos del deudo que entre nosotros hay y de lo que nuestro Señor por su santísima boca nos dixo de que no habemos de bolber mal, sino bien por mal, perdonamos dicha muerte al dicho Pedro Vispe”.
Badaín (foto gentileza de Pirineosordesa.com)
Algo diferente es el “perdón” que concedió en 1633 Miguel de Lanau, vecino de las casas de la Nata. En este caso, él no perdonaba ningún agravio, simplemente proclamaba la inocencia del principal sospechoso del caso, que era Juan de Mur de la Plaza. Muchos debían ser los rumores que acusaban a Juan de Mur, puesto que se hizo necesario hacerlos callar. El texto dice así:
“Perdón
Eodem die et loco que yo, Miguel de Lanau, vecino de las casas de la Nata, quadra de San Vitorián, residente y considerante que Juan de Mur de Mur de Aguilar, havitante en el lugar de Saravillo, primo hermano carnal mío, haber sido muerto hace más de dos años y de muerte violenta causada aquella por medio de algunas malébolas personas:
Et attendiente y considerante las personas que havían causado dicha muerte y otras con poco temor de Dios, haber llebantado voz común que Juan de Mur de la Plaza, menor en días, havitante en dicho lugar de Saravillo, se havía allado cómplice en dicha muerte y costarme a mi clara y manifestamente de lo contrario y de que el dicho Juan de Mur de la Plaza no se alló en ser cómplice de dicha muerte, ni tuvo género de culpa en ella.
Et attendiente y considerante ser yo de presente la persona que podría pedir dicho agrabio por Justicia por ser la más allegada y propinqua en parentesco al dicho Juan de Mur de Aguilar, que por no tener padre, madre, hijos ni hijas, hermanos ni hermanas, ni sobrinos de hermanos ni hermanas, en tal casso ser el grado de parentesco más cercano el de los primos hermanos como soy yo, y no tener el dicho otros primos hermanos ni primas hermanas que yo y desear que...”
“Perdón
Eodem die et loco que yo, Miguel de Lanau, vecino de las casas de la Nata, quadra de San Vitorián, residente y considerante que Juan de Mur de Mur de Aguilar, havitante en el lugar de Saravillo, primo hermano carnal mío, haber sido muerto hace más de dos años y de muerte violenta causada aquella por medio de algunas malébolas personas:
Et attendiente y considerante las personas que havían causado dicha muerte y otras con poco temor de Dios, haber llebantado voz común que Juan de Mur de la Plaza, menor en días, havitante en dicho lugar de Saravillo, se havía allado cómplice en dicha muerte y costarme a mi clara y manifestamente de lo contrario y de que el dicho Juan de Mur de la Plaza no se alló en ser cómplice de dicha muerte, ni tuvo género de culpa en ella.
Et attendiente y considerante ser yo de presente la persona que podría pedir dicho agrabio por Justicia por ser la más allegada y propinqua en parentesco al dicho Juan de Mur de Aguilar, que por no tener padre, madre, hijos ni hijas, hermanos ni hermanas, ni sobrinos de hermanos ni hermanas, en tal casso ser el grado de parentesco más cercano el de los primos hermanos como soy yo, y no tener el dicho otros primos hermanos ni primas hermanas que yo y desear que...”
“Pues el dicho Juan de Mur de la Plaza está de lo dicho sin culpa, en ningún tiempo le sea imputada. Que por tanto et alias en aquellas mejores vía, modo, forma y manera que de fuero, derecho sea, alias hacerlo puedo, perdono, absuelbo, quito, relaxo y defenezco la persona y bienes del dicho Juan de Mur de la Plaza, assí para con Dios nuestro Señor como para con los hombres, de todo lo que por razón de lo sobredicho le puede ser inputado, pidido y demandado, haya o no haya alládose en la comisión y perpetramiento del sobredicho delito, en tal manera, que por razón dello en tiempo alguno le pueda ser pidido ni demandado agravio alguno, civil ni criminalmente...”.
Médisance (Pol Ledent)
Lo insólito de este caso es, precisamente, que el perdón era para una persona a la que se declaraba inocente, pero que lo pedía para acallar los rumores sobre su culpabilidad. Muchas debieron ser las frases, gestos, miradas y silencios que encontró alrededor suyo Juan de Mur de la Plaza, en aquellos dos años que pasaron desde que se cometió el crimen hasta que decidió terminar con aquél clima de sospecha. Lo malo es que las sospechas y los rumores no suelen acabarse con perdones ni sentencias. Cuesta más borrarlos que los verdaderos crímenes.
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Etiquetas: Aragón
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