Reconocimiento de infanzonía para Juan del Pons
Mientras vivían en los lugares donde habían nacido, las familias de infanzones no tenían que demostrar nada, porque ya era conocido por todos sus vecinos que ellos disfrutaban de los citados privilegios. El problema se presentaba cuando marchaban a vivir a otros sitios, pues al llegar allí tenían que probar su calidad de noble.
Entresacamos algunos párrafos del escrito:
“Deposiciones de testigos”
“Die decimo septimo mensis agustus ano 1610 in loco de Bacamorta.
Eode die et loco, que ante la presencia del Magnífico Antonio Guilaniu vayle y juez ordinario de lugar de Bacamorta, compareció Juan del Pons mancebo y abitante de presente en el lugar de Bacamorta y natural de la villa de Campo, el qual dixo y propusso que como a él le convenga probar ad futuram memoriam que el quondam Juan del Pons, padre suyo habitante en la villa de Campo, en el tiempo que vivió asta el tiempo de su muerte continuamente fue tenido, tratado, reputado y nombrado por hijodalgo e infanzón en la dicha villa de Campo y en dichas partes donde le conocían, y que nunca acostumbró ni pago, pecha, ni marabedí, ni otros cargos ni officios que los hombres de condición acostumbran pagar, y que en tal uso y posesión de hijodalgo a estado por todo el tiempo de su bida.
Por tanto, para aprobación de lo sobredicho, dixo que procedería y de hecho produxo en testigos ante el dicho Señor Vayle y junto a los honorables Domingo “Tioxat” y a Sebastián Reviella, vezinos de dicha villa de Campo, los quales a petición de dicho Juan del Pons exponiente, juraron en poder y manos del dicho señor Vayle por Dios y su Cruz y Santos Cuatro Hevangelios, por ellos y cada uno de ellos manualmente tocados y adorados, de dezir verdat de lo que saben y serán interrogados...”.
“... Y por el dicho juramento y en virtud de aquél interrogados los dichos testigos dixeron y depossieron y cada uno de ellos por sí dixo y depossó lo siguiente:
Et primeramente, Domingo “Tioxat” vezino de dicha villa de Campo, de edat de setenta años y de memoria de quarenta años testigo en la presente causa, producido jurado y por el juramento interrogado y por el dicho señor Vayle en el sobredicho y propuesto por el dicho Juan del Pons exponente, el dicho testigo leydo y por él bien entendido, el qual dixo y respondió:
Que el depossante conoció muy bien a Juan del Pons padre de dicho Juan del Pons exponiente, que fue vezino y bevía en la villa de Campo, de vista y plática y conversación que con el tubo por tiempo de quarenta años y estando el dicho tiempo continuamente asta el tiempo de su muerte, el depossante lo vió tratar, reputar y nombrar por hijodalgo e infanzón assí en la villa de Campo como en otros lugares y partes donde le conocían, y que en todo el tiempo que vivió nunca el depossante entendió ni oyó decir que ubiesse pagar pecha ni maravedí, ni otros cargos ni costas que los ombres de condición acostumbran pagar, antes bien, por todo el dicho tiempo que el depossante le conoció le bió estar en uso y possesión de hidalgo y tal de lo sobredicho dize ha sido y es la boz común y fama pública en la dicha villa de Campo y otros lugares y partes.
Et assimismo dize que al dicho Juan de Pons quondam, padre de dicho exponiente, le a bisto serbir de jurado de hidalgos en la dicha villa de Campo dos años, que en dicha villa tiene ordinación no puede ser jurado en caso que no sea idalgo y así dicho expossante le vió jurado...”
La declaración del segundo testigo, Sebastián Reviella, es palabra por palabra prácticamente idéntica a la que hemos transcrito.
Testigos de las declaraciones fueron Juan de Arán, mancebo habitante en Bacamorta y Juan Rabal, vecino de Morillo de la Liena.
Lo interesante de esta deposición de testigos, hecha ante el notario Pedro de Guart, es que ámbos reconocen que Juan de Pons, así como su padre, eran tenidos y reputados como infanzones e hijosdalgos en Campo, en esa fecha de 1610. Y basan su afirmación en dos hechos: en que el solicitante y su padre nunca tuvieron que pagar impuestos ni soportar carga alguna, y que Juan de Pons, el padre del solicitante, desempeñó durante dos años la función de Jurado, para lo que se exigía ser infanzón. Así pues, los argumentos eran concluyentes y la veracidad de los testigos se daba por descontada, puesto que mentir después de haber jurado ante los Santos Evangelios y la Cruz, podía acarrearles graves consecuencias.
Etiquetas: Aragón, Bacamorta, Campo, Infanzones
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