sábado, marzo 08, 2008

El impuesto de la "sisa" en las carnicerías aragonesas (siglo XVII)

En la Baja Edad Media se implantó en la Corona de Aragón la sisa, un impuesto indirecto que se cobraba al vender determinados productos comestibles. Estaba destinado a recaudar tributos extraordinarios aprobados en Cortes. En Castilla este sistema de impuesto se introdujo a finales del siglo XIII, y resultó ser tan eficaz que no fue definitivamente suprimido en todo el territorio nacional hasta el año 1845.

Se gravaba con la sisa sobre todo el pan, así como la carne, el vino o la harina, y se obtenía menguando las medidas generalmente hasta una octava parte. En el caso de la venta de la carne, se trataba de una rebaja en el peso: el comprador pagaba la cantidad que había pedido, pero el vendedor le daba menos.

A pesar de la tentación que tuvieron muchos concejos de recurrir a la sisa con el fin de hacer frente al endeudamiento que padecían, la recaudación municipal de sisas estuvo siempre muy controlada y no podía llevarse a cabo sin aprobación previa en Cortes o con algún permiso específico del rey o del papa.


En un contrato de arrendamiento para la venta de carne firmado entre el Concejo municipal de Boltaña y Miguel Diez, que era el arrendador, puede apreciarse la importancia que se confería al cobro de este impuesto. En dicho documento del año 1624, otorgado ante notario en la mencionada villa, se fijaba el precio del arrendamiento, se establecían las normas del suministro y se fijaban las visitas de los siseros, encargados de cobrar el impuesto:

Arrendamiento de la carne: Item es pacto y condición que quienquiera que sea rendador aya de dar las carnes necesarias a la dicha villa y a los vezinos y abitadores de ella y a los comprantes de modo que continuamente tenga carne muerta en la dicha tabla*”

(...) “Item es pacto y condición que el dicho rendador pueda gozar de las yerbas y paza sus ganados que abra menester para la dicha carnicería conforme como el dicho Miguel Díaz puede gozar por la capitulación que tiene con la dicha villa”.

Después de fijar el precio del arrendamiento, continúa:

Item es pacto y condición que quinquiera que sea rendador no pueda matar ganados algunos para vender en la dicha carnecería, sino los quee mate en la dicha carnicería como es práctica, y que carne escalabrada no la pueda vender suya ni ajena sin que primero se persone el sisero y los jurados sean juezes, para ver si es carne que se pueda vender en la carnicería, y esto en pena de veinte sueldos la mitat para el sisero y la otra mitat para los jurados y corredor”.

Item es pacto y condición que en qualquier tiempo del año que el dicho rendador tenga obligación de matar de parte de tarde la carne que será menester para el otro día siguiente a comer, y en el otro día de manyana tenga obligación de matar la carne que fuere menester para la noche, de forma que el sisero en dos veces cada día, a saber desde manyana y a medio día, tenga obligación de ir a sisar la carne, y no en otro tiempo alguno sino fuese legítima necesitat, que en tal caso aya de ir a sisar mas de dos veces que con tal necesidad”.

Item es pacto y condición que el dicho rendador aya por obligación dar una tripa cada semana al dicho mosén Johan Vatista”.

Mediante este contrato el Concejo de la villa de Boltaña arrendaba la carnicería por un período de tres años, a partir de la firma del mismo.

Las prestaciones que se exigían del arrendador eran bastantes. El tener que darle una tripa cada semana al mosén, podía considerarse una obligación leve, pero el férreo control que se ejercía sobre todo lo que vendía y la imposición de la asidua presencia de los siseros, podían desanimar a las personas que querían dedicarse a este trabajo. De hecho, a menudo los Concejos no encontraban personas que quisieran hacerse cargo del abasto de carne y en tal caso debían recurrir directamente a la administración de dicho servicio.

* Recordemos que en muchos lugares de Aragón las tiendas donde se despachaba la carne se llamaban tablas.



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