lunes, mayo 08, 2006

Conociendo a nuestros antepasados: Joan de Serbeto y Joanna de Selgua

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¿DIVORCIO ARAGONÉS EN EL SIGLO XVII? -


Las cosas no iban bien en aquella familia. Había discusiones por cualquier asunto y la economía de la “hacienda” se estaba yendo a pique. Lo cierto es que los problemas venían ya de lejos, pero se habían ido agravando a partir del 18 de febrero del año 1595, fecha en la que el padre de familia, Joan de Serbeto, firmó ante el notario Joan de Falceto una donación de todos sus bienes a favor de su hijo Jayme. Pensó Jayme que a partir de entonces su padre dejaría de querer controlar la hacienda familiar y que tendría autonomía para poder dirigirla a su manera. Pero no fue así.

Como se había llegado a un punto insostenible, decidieron de común acuerdo que lo más sensato era poner fin a aquella situación. Para ello, el 12 de Julio de 1602, Joan de Serbeto por una parte y por la otra su mujer Joana de Selgua junto al hijo de ámbos, Jayme, firmaron un Compromiso en Plan (Huesca), ante el notario Martín Val. En él declaraban que aceptarían la Sentencia arbitral que dictaran los dos árbitros por ellos elegidos, los magníficos Domingo Ballarín, vecino de Plan y Joan de Mur, de Serbeto.


De la lectura de la sentencia se desprende que quizás el padre de familia no reunía las cualidades necesarias para administrar los bienes, ya fuera porque era una persona mayor o porque malgastaba el dinero. Estas son algunas de las cláusulas del documento:


Item sentenciamos, pronunciamos y declaramos que los dichos Joan de Serbeto y su muger y Jayme Serbeto, su hijo, hayan de vivir y abitar juntos en paz y quietud sin quiebra alguna, antes bien hayan de trabajar la hazienda todos juntos, lo que mucho les encargamos. Y por quanto nos a constado y consta que dicho Joan de Serbeto es ocasión de por causa y razón de querer mandar y administrar la hazienda, pronunciamos que no pueda pretender en ningún tiempo el regimiento de la casa y hazienda, sino que aquél adjudicamos a la dicha Joanna de Selgua su muger y su hijo, él, que no pueda entremeterse en cosa alguna sino comer y beber honestamente y trabajar en la hazienda lo que pudiere. Y que si se hallare que tocase cosa alguna de casa y la vendiese y empeñase, que no lo puede hazer, antes bien tenga actión dicha Joana de Selgua y su hijo de cobrarse lo que él vendiere y empeñare sin pagar por ello cosa alguna. Y todo lo contenido en le presente capítulo pronunciamos y declaramos que dichas partes observen y guarden, so las penas y juramentos en el dicho compromiso contenidas.

Item pronunciamos y declaramos que si fuere el caso, lo que Dios no permita, que los dichos Joan de Serbeto y su muger y hijo no pudiesen vibir juntos ni hazer la vida maridable, de que tanto Nuestro Señor a de quedar serbido, que en tal caso la dicha Joana de Selgua y su hijo Jayme Serbeto hayan de dar y den al dicho Joan de Serbeto, durante el tiempo que vibieren juntos para su mantimiento y sustento en cada un año mientras bibiere: un bestido de paño burel o pardo de paño de casa, un jubón de lienzo, unas calças de paño y dos pares de çapatos, un par de camisas con sus cuellos y que ninguna de estas ropas no las pueda vender ni empeñar, antes bien si las enagenare sea de ningún efecto, y dicha su mujer y hijo las puedan cobrar sin pagar cosa alguna de poder de quien las tubiere.

Más pronunciamos se le de en cada un año para su mantenimiento los meses de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre, seis reales cada mes y los otros seis meses restantes diez reales cada mes y esto durante el tiempo que no vibieren juntos, en cada un año mientras bibiere como dicho es.

Y que si adoleciere dicho Joan de Serbeto y no le tomasse la dolencia bibiendo juntos, en tal caso los dichos su muger y hijo se lo hayan de traher a su casa y darle lo necesario para su dolencia y probeherle los remedios de salud y combalecencia necesarios. Y quando muriese pueda disponer por su alma de los bienes de su hijo a uso y costumbre del lugar de Plan. Y todo lo sobredicho pronunciamos se le cumpla al dicho Joan de Serbeto por la dicha su muger y hijo so las penas y juramento en el dicho y precalendado compromiso contenidas
”.

Así, pues, vemos como los árbitros dieron la razón a la mujer y a su hijo y les otorgaron el poder disponer de todos los bienes, haciéndoles, no obstante, responsables de la manutención del padre y, en caso de que se pusiera enfermo, también de los cuidados necesarios. Además, se tenían que hacer cargo de los gastos del notario.

Pero un gasto del que no se libraban ni los unos ni los otros es el aquí referido:

Item, Pronunciamos que las dichas partes den a nosotros dichos árbitros por nuestros trabajos, sendos pares de pollos, los quales en nuestro poder otorgamos haber reçibido”.


En muchas ocasiones se solía regalar a los árbitros “sendos pares de guantes”, pero vemos que en esta ocasión primó lo práctico.

------ María José Fuster


Nota: Hemos dado el nombre de Jayme al hijo de Joan de Serbeto y Joana de Selgua, aunque en el texto siempre se le menciona sólo con una abreviatura que no hemos sabido identificar.

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