sábado, noviembre 05, 2005

Conociendo a nuestros antepasados: BELTRÁN ARASANZ

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------------------------BELTRÁN ARASANZ


Cuando se habla de cómo era, tiempo atrás, la vida en nuestros pueblos de la montaña aragonesa, y se resalta la ignorancia y la miseria en la que se vivía, creo que se evidencia una gran falta de conocimiento de lo que era aquella sociedad, así como una nula perspectiva histórica. Si nos dejamos guiar por lo que encontramos en muchos textos de la época, podemos descubrir unos hombres y mujeres que, efectivamente, aunque vivían en unas condiciones difíciles y con pocos recursos, habían conseguido establecer una sólida organización social, en la que, como individuos, se sentían respaldados por el Derecho y la Justicia, y en la que uno de los privilegios de los que se sentían más orgullosos era el de la Libertad. Y como mejor que los discursos son los hechos, veamos lo que ocurrió en el dominio del Monasterio de San Victoriá de Sobrarbe a finales dell siglo XVI.







Era el año 1590 cuando se reunieron en San Victorián todos los concejos y universidades pertenecientes al monasterio, para tratar diferentes asuntos. El abad, como señor del abadiado, tenía la jurisdicción sobre los pueblos y aldeas que le pertenecían, es decir, era el encargado de administrar justicia y de controlar los concejos y lo hacía nombrando a unos responsables laicos que actuaban en su nombre.




Pero sigamos con la narración de la reunión en San Victorián. Uno de los temas que se abordaron en dicha asamblea dio pie a la redacción de un documento encabezado con la palabra “Libertad”. En él, el Justicia General del Abadiado de dicho monasterio, que era Beltrán Arasanz, vecino y habitante del lugar de Latorre de Lisa, reconocía que había cometido un error porque no había respetado los derechos de los vecinos de San Martín de Asán.

Parece ser que en el término de San Martín existía una quadra, llamada ‘casas de Ocnis’, que tenía un privilegio: allí no podía entrar ningún oficial ni justicia del señor abad de San Victorián que estuviera persiguiendo a un sospechoso o criminal, hasta pasados tres días después que el fugitivo o fugitivos hubieran entrado en ella. Como Beltrán Arasanz, Justicia General del Abadiado, había entrado antes de tiempo para apresar a tres huídos, se vió obligado a hacer la siguiente confesión, que, como hemos dicho, viene precedida por la la palabra Libertad:

Digo que, attendido y attendiendo siendo yo Justiçia General del dicho abadiado, se me offresçió haber yo de thomar pressos las personas de Antón Solanilla del Plano, Pedro Ocnis y Antón Bispe, havitantes en las Casas de Ocnis, vezinos del lugar de Sant Martín de Asán, y rendir yo, dicho Justicia con seguimiento a los dichos Antón Solanillas y Pedro Ocnis et Antón Bispe, ellos se fuyeron y se pusieron dentro de una quadra sitiada dentro del término del dicho lugar de Sant Martín de Assán, que la llaman la quadra de “los dragones de Ocnis”, en la qual quadra y dentro de aquella los havitantes en las dichas casas de Ocnis dizen tiennen uso y possessión de que ningún Justicia ni otro official del dicho abadiado de Sant Biturián, ni tampoco justicia ni otro official puesto por el Señor Abad de dicho monasterio, que es ni en todo tiempo será ni por el cabildo ... pueda ni puedan sacar a ningún reo ni criminoso ni otro que fuere se pusiere dentro de dicha quadra, hasta passados tres días contados de la hora que el tal o tales que huían y se ponían en dicha quadra al delante naturales y, porque de los sobredicho yo, dicho Justicia, tengo buena y vastante información por muchos, y especial por vailes que han sido del dicho abadiado, y como yo dicho Justicia huve sacado de dicha quadra los dichos Antón Solanilla, Pedro Ocnis y Antón Bispe sin guardar ninguna libertad de las sobredichas, y traído los presos a los dichos que he nombrado a la cárcel común de dicho monasterio, porque veo que en hazerlo he hecho lo que no devo.

Por tanto, en aquellas mejores forma y manera que hazerlo puedo y debo, en nombre y como Justicia sobredicho digo que restituyo y doy palabras a los dichos Antón Solanillas Pedro Ocnis y Antón Bispe de la dicha ‘capción’ y digo que yo, dicho Juscticia, ni los Justicias ni ningún otro official que del dicho abadiado será ahora ni en todo tiempo, no puedan sacar ni saquen ningún hombre preso de dentro de dicha quadra hasta pasados tres días...
”.


De la lectura de este texto se desprende una lección muy interesante que, brevemente, podíamos resumir así: el Justicia General de San Victorián, Beltrán Arasanz, fue acusado de no respetar el privilegio que tenían unos vecinos de poder mantenerse a salvo de persecuciones en una cueva durante tres días. El mencionado Beltrán Arasanz alegó que desconocía estas prerrogativas y, al ser invocadas por los perjudicados, en lugar de aferrarse a su decisión se preocupó de averiguar si eran ciertas. Para ello, como no estaban escritas en ninguna parte sino que se conocían por transmisión oral desde tiempo inmemorial, llevó a cabo las consultas necesarias con autoridades y personas de los pueblos de alrededor, para saber si las protestas de los afectados estaban justificadas. Una vez informado al respecto, reconoció que a los que se refugiaron en la cueva les asistía el Derecho y que él se había equivocado. Confesión que no empañó para nada la buena reputación y honestidad de Beltrán Arasanz, sino que; bien al contrario, dejó en buen lugar su integridad como Justicia. Una buena lección para los tiempos que corren, en los que todo el mundo parece estar en posesión de la verdad absoluta.

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(De “Personas, familias, pueblos y valles de los Pirineos”, trabajo inédito de María José Fuster).

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