Conociendo a nuestros antepasados: los hermanos Larramona
Examinando protocolos notariales hemos encontrado disposiciones testamentarias en las que el testador propone a algún miembro de su familia que se case con alguien determinado. También hemos descubierto que en algunas capitulaciones matrimoniales, al pactar el matrimonio entre una pareja, se deja abierta la posibilidad de otras uniones (por ejemplo, se hace referencia a la posibilidad de que los hermanos de los contrayentes decidieran casarse entre ellos, etc.). Lo que no habíamos visto nunca es el acto protagonizado por Pedro Larramona.
Miguel y Pedro Larramona eran hermanos, hijos de Pedro Larramona y Juana Torrellas, de Navarri (Huesca). El día 14 de Junio del año 1649 se reunió mucha gente en su casa, como no podía ser de otra manera, pues iban a celebrarse unas capitulaciones matrimoniales. Además del notario Juan de Guart, estaban los vecinos de Navarri Mosén Miguel Mora y Juan de Pera, labrador; y varios familiares y amigos de los pueblos de alrededor: Antón de Viu y Antón Mora, vecinos de Muro; Domingo Costa, habitante en las casas de Belvedé; Domingo Pino de Aguascaldas, y Pedro Calbera, Rector de Aguilar junto con Miguel de Pueyo, labrador vecino de Morillo de Liena, que actuaron como testigos.
Primero se trataron y firmaron los capítulos matrimoniales entre Miguel Larramona y Mariana Armisén, viuda de Jayme Pino y vecina de Navarri. Mariana tenía tres hijas de su anterior marido.
Después se formalizaron las capitulaciones de Pedro Larramona, el hermano, que fueron bien distintas de las anteriores. En efecto, se procedió a establecer los pactos entre los novios, pero resulta que allí sólo estaba el novio, que era Pedro, pero la novia no se sabía con exactitud quién sería, pues estaba por determinar. En concreto, se dice textualmente en dicho documento:
“... la capitulación matrimonial siquiere concordia había sido hecha, tractada, pactada y concordada en et cerca el matrimonio que estava tratado y mediante la divina Gracia se esperaba concluyr y en faz de la Santa Madre Iglesia solemnizar entre los dichos Pedro Larramona mancebo y una hija de tres que tiene la dicha Mariana Armisen, aquella que más a ella y a su marido Miguel de Larramona les pareciere y la que será más combeniente a parecer del dicho contrahente y de su pare y mare sin que en esto pueda aver ningún género de malizia, encargándoles en todo el temor de Dios y de sus conciencias”.
A lo largo del texto no aparece ni una sóla vez la mención a los nombres de las tres candidatas a novia, que debían ser todavía unas niñas, porque si alguna de las tres hubiera tenido edad de contraer matrimonio seguro que la casaban ya.
Después de conocer la situación familiar gracias al mencionado documento, se comprende mejor una de las cláusulas que aparece en el contrato que habían pactado previamente Miguel Larramona y Mariana Armisén, en el que se especificaba que, a pesar de que ninguno de los dos hermanos Larramona ni tampoco Mariana Armisen tenía derecho a vender nada del patrimonio familiar sin consultar y tener la conformidad de los otros dos, en caso de que Pedro Larramona se marchase de la casa, el matrimonio formado por Miguel y Mariana lo podrían hacer:
“Item fue convenido entre dichas partes que en caso que de casa se ausentasse Pedro Larramona por disgustos que tubiesse y que llamado dentro de un año Pedro Larramona hermano de dicho Miguel de Larramona y este no quisiesse volver a su cassa, que dichos Miguel Larramona y Mariana Armisen puedan vender y empeñar si la dicha casa hubiere necesidad y esta necesidad sea conocida por el señor abad de San Victorián, o su oficial y Vicario General”.
Es evidente que la única escapatoria posible que le quedaba a Pedro Larramona para no tener que concluir el matrimonio impuesto por la familia, era la de marcharse de casa. Si se quedaba tenía que casarse con la sobrina que le dijeran y su hermano Miguel se convertiría en su suegro, su cuñada en su suegra, él sería el yerno de su hermano.... ¡que lío!
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