sábado, julio 08, 2006

Aragón: el Justicia y la Justicia

Conferencia de D. Fernando García Vicente, Justicia de Aragón, en Bruselas (Asociación “Amigos de Aragón”)
-----

El pasado día 15 de junio del 2006, D. Fernando García Vicente, Justicia de Aragón, ofreció a los socios y simpatizantes de la Asociación “Amigos de Aragón” de Bruselas una conferencia con el título de “El Justicia y el Derecho aragonés”. Queremos recoger aquí un extracto de la reseña publicada en el Boletín n° 66 del mes de julio-agosto de dicha Asociación.

La conferencia fue una lección magistral de Derecho, de Historia y un atinado estudio de la naturaleza humana gracias a los numerosos ejemplos que ilustraron la exposición. Todo ello dicho de forma simple e inteligible, derrochando sentido del humor.

Contó el Justicia como desde los tiempos de la Reconquista el Derecho fue el fundamento para la formación del nuevo reino de Aragón. Según reza un popular aforismo “en Aragón antes hubo leyes que reyes”, pues la elección del primer monarca, cuenta la leyenda, fue fruto de un pacto por el que se establecieron las bases de la monarquía. Desde entonces, los reyes en Aragón tenían que jurar el célebre: “Nos, que valemos tanto como Vos, y juntos más que Vos, os declaramos nuestros rey y señor, siempre que juréis guardar nuestros derechos y libertades, y si no, no”.

Cuando en el incipiente Reino de Aragón se inició la expansión y se necesitaron brazos para cultivar sus tierras y también para luchar, puesto que el Rey no podía ofrecer demasiadas cosas para atraer hombres de otros lugares, les prometió derechos y libertades, y la llamada surtió efecto. Porque la seguridad jurídica crea riqueza, y en una tierra donde se respetan los derechos del individuo y donde hay libertad, la sociedad prospera.

El conferenciante explicó quién es y qué representa el Justicia. Sobre el origen de esta Institución hay teorías diversas, pero se sabe que empezó siendo un juez de palacio que asesoraba al rey y que a partir de las Cortes de Ejea, en 1265, recibió ya atribuciones especiales, llegando a ser el responsable de la interpretación de los fueros, los usos y las libertades de Aragón. También debía velar por su cumplimiento y tenía jurisdicción para impedir por vía procesal su violación por parte del rey o de los oficiales. Por hacer valer la observancia del fuero, por el que el Justicia amparaba a la persona y bienes de quien se acogía a la manifestación, ya sabemos como terminó Juan de Lanuza, que fue mandado ajusticiar por Felipe II en 1.591 por haber respetado los derechos del célebre Antonio Pérez.
----


El sistema jurídico aragonés medieval, explicó el Justicia, se basaba en los Fueros y Observancias del Reino de Aragón que junto con la costumbre constituían el núcleo de dicho sistema. Tras la implantación de los Decretos de Nueva Planta, con la llegada de los Borbones, sólo quedaron vigentes las normas de Derecho privado, pero sin que se pudieran modificar y adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad. Con la Constitución Española de 1.978 se consiguió el reconocimiento de la existencia de ordenamientos jurídicos civiles forales o especiales y el derecho a conservarlos, modificarlos y desarrollarlos.

El Derecho foral aragonés se aplica a quienes tienen vecindad civil aragonesa. Es importante señalar que hasta hace pocos años cuando una aragonesa contraía matrimonio con persona de distinta vecindad, perdía ella la suya y adquiría la del marido. Actualmente la mujer ya no pierde su vecindad civil y en todo momento cualquiera de los dos cónyuges puede optar por la del otro.



El Justicia se refirió igualmente a una peculiaridad del Derecho aragonés que atañe a la patria potestad. Según afirma una antigua sentencia: “De consuetudine regni non habemus patriam potestatem”, es decir, “por costumbre del reino no conocemos la patria potestad”. Y esto no quiere decir que no se admita la autoridad de los padres sobre los hijos, sino que la concepción de esa autoridad familiar es completamente diferente al resto del Estado. Frente a un poder paternal absoluto que exige la sumisión de los hijos, el Derecho aragonés aboga por el deber de los padres de educar y criar a sus hijos, de modo que la autoridad paterna esté siempre en función de los intereses del menor.

El conferenciante recordó así mismo, que en Aragón la mayoría de edad se otorgaba antiguamente a los 14 años, aunque ahora se alcanza a los 18 como en el resto de España, aunque se conserva la peculiaridad de que al contraer matrimonio se adquiere dicha mayoría, por lo que si un menor de 15 años se casa, pasa a ser mayor de edad.

Un tema seguido con mucho interés por el público fue el que relativo al régimen económico del matrimonio. Recordó el Justicia que los cónyuges son libres de pactar en capítulos matrimoniales su propio régimen económico, pero muchas veces no se hace y surgen muchos problemas, en especial en los casos en que uno de los cónyuges tiene la vecindad aragonesa pero el otro no. En estos casos, se prevé que se adoptará el régimen económico del lugar en el que los recién casados fijen su residencia habitual.

Don Fernando García Vicente abordó el tema de la viudedad en el Derecho foral aragonés, que concede al cónyuge viudo al derecho a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron de su cónyuge o comunes del matrimonio. Este derecho atribuye a los viudos una situación de privilegio que no se da con otras legislaciones. Lo curioso es que durante la vida del matrimonio ambos cónyuges son titulares de la expectativa de disfrutar de un derecho que se puede realizar en el futuro, y tal situación se conoce como derecho expectante de viudedad. Esta circunstancia se convierte en una carga o gravamen que recae sobre los bienes de un cónyuge en beneficio del otro y autoriza al marido o la mujer a pedir cuentas sobre los bienes de su pareja, porque tal vez los pueda disfrutar un día.

Puesto que no podemos resumir todo lo que nos contó nuestro invitado, quisiéramos mencionar el tema que acaparó mayor interés por parte del público, que fue el de los testamentos. El Justicia recomendó encarecidamente hacer testamento, sin esperar a ser mayor o a estar enfermo. Lo importante es hacer un testamento sencillo, cuanto más simple, mejor.

---



Sobre este tema recordó que en Aragón se puede dejar todo a un hijo y nada a los demás, pero si no se deja nada a un hijo no quiere esto decir que haya que ignorarlo en el testamento, al contrario, hay que nombrarlo expresamente, para que conste que no ha sido un olvido a la hora de disponer. La mitad de los bienes del testador, en concepto de legítima, tienen que estar destinados para lo hijos o sus descendientes y la otra mitad es ya de libre disposición.

El Justicia nos explicó lo qué son los testamentos mancomunados, los testamentos ológrafos, los pactos sucesorios, la fiducia sucesoria y la sucesión troncal.



Al final de la conferencia, los asistentes formularon numerosas preguntas al Justicia y la diversidad de las cuestiones planteadas fueron una prueba del interés despertado por la conferencia. ¿Qué más podemos decir? que nos quedó a todos una sensación estupenda, la de pertenecer a un pueblo que ha sabido conservar leyes, “usos y costumbres” respetándolas durante más de mil años. También un sentimiento de orgullo, pues nos gusta pensar que todos los Defensores del Pueblo existentes en España tienen su antecedente en aquella figura prestigiosa del Justicia de Aragón, que ya existía en la Edad Media.

----

--------