Si quieres visitarnos...
Etiquetas: Aragón
Etiquetas: Aragón
Etiquetas: Aragón, Barbastro, Encuentros, Genealogía
Se le concedía la vecindad porque iba a arrendar el molino harinero de Seira. En el referido documento se especificaban, también, todas las obligaciones que el Concejo le imponía.
Después de obtener la vecindad, Bernat Francisco firmó el contrato de arriendo del molino con su dueño, Juan Ceressa, vecino del mismo lugar de Seyra, que era quien se lo cedía en arriendo, en “feudo perpetuo y enfitéutico”. La enfiteusis era una cesión perpetua o por largo tiempo entre dos personas o entidades, por la cual el propietario (y sus sucesores) cedían el dominio útil de un bien, en este caso el molino, a cambio del pago de una renta o censo anual. Se trataba del arriendo del molino harinero “moliente y andante, con sus muelas, canales, manificios e instrumentos y aparejos combinientes y necesarios para moler, cequia de agua corriente con su pressa o azut y despedida de agua, todo contiguo y mio propio, sitio en el término del dicho lugar de Seyra, junto el río llamado la Agueta”.
Bernat Francisco o sus sucesores herederos tendrían que pagar a Juan Ceressa o a los suyos cada año, para la fiesta de San Miguel de septiembre, diez fanegas de trigo “bueno y limpio”, que debían entregarle en su casa.
Otra carga que se le imponia al enfiteuta era el laudemio o tributo que cobraría el propietario (o sus sucesores) cada vez que se llevara a cabo una enajenación. Así dice el texto:
“Ittem que en caso lo querreys vender seays obligado vos y los vuestros diez días antes darme la fadiga a mi o a los míos, y si dentro de dichos diez días yo o los míos lo querremos o querrán recobrar y retener, lo podamos haber la decena parte menos del verdadero precio que hallareys. Y si no lo querré o querrán, podays venderlo y en ese caso seays obligado dar y pagar a mi y a los míos la decena parte del verdadero precio que habreys hallado por razón de luysmo y esto se haya de hacer assí todas las veces...” (que se vendiera dicho molino).
Si estas condiciones y otras que se especifican en el documento son las normales en estos casos, consideramos una condición muy curiosa la que estipula que:
“- Ittem con condición que vos y los vuestros (le exige el arrendador a Bernat Francisco) no podáis vender ni agenar el dicho molino sino en personas laycas, seglares y de condición en quien el dicho treudo esé siempre seguro y no en clérigos, frayles ni religiosos, hidalgos y infanzones en manera alguna”.
Seira (Huesca)
[foto gentileza de M. C. Carrera]
Si se considera que el mismo arrendador era un infanzón y que el pueblo de Seira estaba bajo la jurisdicción civil y religiosa del monasterio de San Victorián, no deja de ser chocante la determinación de Juan Ceressa de impedir que el arriendo del molino pasara a manos del clero o de la nobleza, parece que es tirar piedras contra su propio tejado. Pero es que lo que más le interesaba a Juan Ceressa era contar con la renta segura del molino y eso sólo lo veía claro si se hacía cargo del molino una persona seglar, que lo trabajara personalmente, no alguien que no lo iba a trabajar de sus propias manos. Los negocios son los negocios y para preservarlos todas las precauciones son pocas...
......................................María José Fuster
Etiquetas: Encuentros, Genealogía
« Los cobradores » M. Van Reymerswaele
.
Etiquetas: Aragón, Barbaruens, Capítulos matrimoniales, Testamentos
Senz [foto M. J. Fuster]
Era el mes de enero del año 1678, después de haber anunciado la visita, la comitiva del Procurador, notario y demás acompañantes fue recorriendo los pueblos que debían prestar juramento y, en cada uno de ellos se repetía el mismo rito. Vemos, por ejemplo, como transcurrió la ceremonia de toma de posesión de la iglesia en Senz:
“Eodem die in loco de Senz en dichas letras nombrado y confrontado el dicho Vicente Frontons official real y mero executor arriba nombrado presente de mi dicho Francisco Cocon notario público y testigos arriba y abajo nombrados, continuando la susodicha possesión y en fuerza de los mismas letras dio el dicho Juan Thomás Pérez, procurador sobredicho, la verdadera real actual ycorporal possessión de la iglesia parroquial de dicho lugar de Senz. Y en señal de verdadera posessión le cogió de la mano derecha y le entró en dicha iglesia y le passeó por ella y le llebó al altar mayor y en él adrezó y aliñó los manteles y en un libro missal que en el había en alta e inteligible voz dixo la oración siguiente: “Concedenos famulos tuos que sumus domine...” y abrió y cerró las puertas de dicha iglesia y hizo otras cossas denotantes de la verdadera real actual y corporal possessión de dicha Iglesia, y ésto publicamente, pacífica y quieta y sin contradición de persona alguna.”
Viu [foto M. J. Fuster]
Durante la estancia del Procurador en Senz se reunió también con el Concejo de Viu, pues, como explica el notario en su escrito: “Por ocasión de la mucha niebe que havía en dicho lugar y camino y que por ella no se podía subir a dicho lugar (de Viu) y que el camino para ir a el estaba intransitable, havía llamado y convocado al dicho General Concejo de uno en uno como es costumbre...”.
Barbaruens visto desde Avi [foto: M. C. Carrera]
La misma dificultad, propia del tiempo invernal, encontraron las autoridades enviadas por el Obispo para ir a Barbaruens, donde tampoco pudieron llegar: “Eodem die, en los términos del lugar de Barbaruens en dichas letras mencionado y confrontado y en la partida llamada “Piedra redonda” y camino público que se va a dicho lugar que por causa de la mucha nieve y estar mucha parte della helada no se puede subir a dicho lugar...”.
Y la escena se volvió a repetir en la visita programada a Relespe, cuyo acto de posesión tuvo que celebrarse en Las Colladas, pues, como se dice en el documento: “y por estar como está el dicho lugar de Relespe muy alto y por lo dicho impedido el camino real para subir a él por ocasión y a causa de las muchas niebes que en el havía y en señal de verdadera posesión le cogió de la mano derecha y le paseó por la calle de dicho lugar y hizo otras cossas denotantes de verdadera, real, actual y corporal possesión de dichos lugares...”.
Lo que resulta más sorprendente es que la comitiva enviada por el Señor Obispo de Barbastro parece que no fue muy bien recibida en algunos sitios, o, mejor dicho, no fue recibida en absoluto, porque los vecinos optaron por desaparecer del pueblo mientras estuvieran presentes tan ilustres visitantes. Este es el caso de Murillo de Liena, donde, después de tomar posesión de la iglesia el Procurador quería recibir el Juramento de fidelidad del Concejo:
“Y hecho lo sobredicho in continenti y en dicho lugar de Morillo de la Liena, el dicho Juan Thomás Pérez en nombre de dicho su principal como Señor sobredicho, en presencia de mi dicho notario y testigos arriba y abajo nombrados, pareció ante la presencia de Gerónimo Ferraz, Bayle, y de Juan de Tolo, Jurado del mismo lugar, a los quales en nombre y voz del para fin y efecto de que prestara el dicho General Concejo de aquél los homenajes de fidelidad a dicho su Principal, les requirió congregarse y juntarse en el dicho General Concejo así, de no hacerlo protestó de lo que según fuero, derecho o en otra qualquiera manera podía y debía protestar e los dichos Bayle y Jurado arriba nombrado dixeron y respondieron que estaban solos en dicho lugar y que todos los vecinos y havitadores del faltaban y estaban ausentes de dicho lugar y sus términos y que en quanto ellos se ofrecían juntos y aparejados a prestar la homenajes de fidelidad a dicho señor obispo en la forma acostumbrada y el dicho Juan Thomás Pérez, procurador sobredicho, oyda la dicha relación en fuerza de dichas letras y continuando las susodicha possesión se asentó en un banco de piedra que en la dicha calle havía y estando assentado los dichos Géronimo Ferraz, Bayle y Juan de Tolo, Jurado de dicho lugar de Murilllo, en sus nombres propios y en nombre y voz de dicho Concejo en la forma y ceremonia acostumbrada juraron por Dios sobre la Cruz en poder y manos de dicho Procurador y en fuerza de dicho juramento dixeron que en sus nombres propios y como concejantes de dicho lugar y en nombre y voz de dicho Concejo y singulares personas, vecinos y havitadores de dicho lugar de Morillo, dixeron que prestaban como de hecho prestaron los homenajes de fidelidad al dicho su Principal, como fieles basallos suyos y que obedecían y obedecerían sus órdenes y mandatos como a señor temporal sobredicho...”.
Lo mismo ocurrió en Las Colladas donde, acabada la toma de posesión de la iglesia, el Procurador les pidió a los Jurados que congregaran el Concejo General, pero ellos le dijeron que aunque era verdad que “el Concejo General de dicho lugar se acostumbraba de tiempo inmemorial a esta parte a congregar y ajuntarse en el dicho lugar de Las Colladas, pero que por la presente no era posible convocar y congregarlo por estar como estaban solos los dos en dichos lugares respectivos por haverse ido los vecinos dellos de dichos lugares y que como tales Jurados y en sus nombres propios y en nombre y voz de dicho General Concejo se ofrecían prontos y aparejados a prestar dichos homenajes de fidelidad a dicho su principal como señor temporal que es de dichos lugares..”.
Urmella [foto M. J. Fuster]
Para terminar nuestro especial recorrido, nos trasladaremos a Urmella. Llegado el momento de reunirse con el Concejo General para el juramento de fidelidad, el Procurador, el notario y su comitiva comprobaron que ningún vecino se presentaba... Entonces:
“El dicho Procurador preguntó a una muger que en dicho lugar había si sabía adonde estaban el Bayle, los Jurados y los demás vecinos de dicho lugar y habiendo respondido en presencia de mi dicho notario y testigos infraescriptos que no había hombre alguno en dicho lugar por dicha ocasión, el dicho Procurador fue por tres o quatro casas que hay en el preguntando y investigando sus vecinos y no habiendo hallado persona alguna protestó de que no estaba por él el no recibir dichos homenajes, sino por la sobredicha ausencia de los Bayle, Jurados y vecinos de dicho lugar”.
Decididamente, hay ausencias que, como los silencios, pueden ser muy elocuentes...
.
Etiquetas: Aragón, Barbastro, San Victorián (Huesca)