domingo, marzo 04, 2007

EL TESTAMENTO DE JOAN MONTANER

EL TESTAMENTO DE JOAN MONTANER (1599): una prosa ligera para unas reflexiones sentidas
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La familia de Juan Montaner era importante en Bielsa (Huesca). Fue un antepasado suyo, el escudero Ramón Montaner, el que en el año 1453 compró la villa con todos sus términos y derechos señoriales por la cantidad de 28.000 sueldos. Y fué precisamente entonces, cuando los vecinos decidieron pactar con el rey Alfonso V, ofreciéndose para reembolsar a Ramón Montaner la suma que había pagado para ser señor de Bielsa, a cambio de que la villa y todos sus términos pasaran a ser de jurisdicción real. También consiguieron del Rey que todos los hombres y mujeres vecinos de Bielsa fueran tenidos por infanzones hermunios, lo que les daba derecho a disfrutar de todos los privilegios que los demás caballeros e infanzones gozaban en el reino de Aragón, aunque perdían la condición de infanzón cuando dejaban de residir en Bielsa o en sus términos.

Pero no nos vamos a ocupar aquí de la posición social de la familia Montaner, ni de lo que fue la vida de Juan, de la que no sabemos mucho, aparte de que fue racionero de la iglesia de Bielsa y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición.

Vamos a acercarnos a Juan justamente en el momento en que redacta su testamento, del que nos gustaría dar a conocer las reflexiones sobre la vida y la muerte que hace en su preámbulo. Cierto es que muchas de las frases utilizadas en su redacción eran las usuales en esos casos y que no se trata de nada original, pero su reiterada insistencia en el desconocimiento que tenemos los humanos sobre la hora de nuestra muerte, que “vendrá como el ladrón de noche”, resulta un elemento emotivo muy significativo. No obstante, como hombre religioso que era, Juan Montaner hace ver la importancia de la salud del alma sobre la del cuerpo y confía en la misericordia de Dios, que siempre llega a los que con amor se la piden.


Testamento. Año 1599:

“En el nombre de Nuestro Señor Dios todo Poderoso, Criador del Cielo y de la tierra y de todo lo que en ellos hay, y de Jesucristo, su Hijo, Señor Redeptor Nuestro y del Espiritu Sancto consolador, que procede del Padre y del hijo, tres personas y un solo Dios verdadero, a cuya honra y gloria se ha de començar y acabar toda obra buena y de cuya liberalísima y benignísima mano nos viene todo lo bueno y el favor y socorro para bien hazer, para saber bien vivir y bien morir en su Gracia y

Considerando el discreto Joahn Montaner, Infanzón, domiciliado en la villa de Bielsa y Comisario del Sancto Oficio de la Inquisición de Aragón, que la mayor parte de los mortales recebimos grande engaño en prometernos larga posesión deste siglo y siendo como es verdad que no podemos saber dónde, quándo ni cómo nos salteará la muerte, lo más cierto que della sabemos es que vendrá como el ladrón de noche, quando más descuidados estubiéremos.

En lo qual usó Dios con el hombre de muy gran providencia y magnanimidad, que no supiese qual era el último día, a fin que estubiese con cuydado de sobresalto cada día, medicina saludable y antídoto cordial, conforme a lo que dize el sabio “acuérdate de tus postrimerías y nunca pecarás”. Aunque la muerte es lo más molesto y terrible que puede contecer al hombre en esta vida, todo lo ha de vencer la virtud a fuerça de amor con que se ha de amar a Aquél que siendo como es nuestra vida quiso por nosotros padecer muerte y muerte de cruz, siendo el Señor de la vida y Triumphador de la muerte.

Y assí a su imitación hemos de esperar y recibir la muerte con mucha paciencia, en considerando también que todos los mortales tememos la muerte del cuerpo, mas la del alma muy pocos. Por tanto, yo, dicho Doctor, conosciendo ser sujeto a las leyes quales otros mortales, aunque naturalmente temo la muerte del cuerpo, mucho más sin comparación temo la del alma. Para que nuestro Señor Dios por sola su misericórdia y por la muerte de su único y amantísimo hijo me libre y guarde della ayudando con su favor, que nunca falta a los que de coraçón se lo piden, a mi buena voluntad de acertar a servirle y cumplir con la suya en todas cosas y asta en la disposición y ordinación de mis cosas temporales, pues mostró holgar dello en lo que mandó decir al Rey Ezechias “Dispone domui tuae quia morieris tu et non vives”, hago, dispongo y ordeno este mi testamento
”.

Vemos, pues, que, tras una larga introducción filosófico-religiosa, Juan Montaner no sólo recuerda lo que Dios le mandó decir al rey Ezequías cuanda estaba gravemente enfermo: “Dispón de las cosas de tu casa, porque vas a morir...”; sino que él también pasa a ocuparse del reparto de sus “cosas temporales”, que en su caso eran muchas. El heredero de sus bienes fue su sobrino Ramón Jorge Montaner Allué, hijo de su hermano Gabriel. Pero ésto, ya es otra historia...

;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;María José Fuster
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.[artículo publicado en el "Gurrión" n° 106 de febrero de 2007]
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sábado, noviembre 25, 2006

Conociendo a nuestros antepasados: La tragedia familiar de los hermanos Arasanz

Gracias a un documento titulado “Perdón de muerte”, redactado en Tierrantona en el año 1598, hemos conocido la historia que hoy vamos a contar, un drama de la vida real, que, desde luego, podría ser también el argumento de un drama escénico, pues tiene todos los ingredientes que aseguran el éxito literario y teatral: violencia, amores y otras cosas.



Los hechos fueron los siguientes. El año 1597, un joven, llamado Jordán de Arasanz, vecino de Arasanz (Huesca), mató a su hermano Sebastián Arasanz de unas puñaladas. Hay que aclarar que eran hermanos sólamente de padre. Una vez cometido el homicidio, María Torres, madre del fallecido y un sobrino suyo, Andreu de Torres, que era primo hermano del difunto, hicieron valer su derecho a pedir Justicia en calidad de familia más cercana, no para reclamar nada sino para perdonar al agresor. Así se explica en el documento original:

“Eodem die et loco que nosotros María Torres y Andreu de Torres, naturales del lugar de Arro, attendientes y considerantes que por día y fiesta de Nuestra Señora de Março del año proximo passado contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos nobenta y siete, en el lugar de Arasanz entre Jordán de Arasanz, vezino del dicho lugar de Arasanz y Sebastián Arasanz hermanos, hijos del quondan Jordán Arasanz por parte paternal y diferentes madres, ffortuyita y desgraciadamente sucedió que dicho Jordan Arasanz a lo que se tiene por cierto, tomándole un mal que le suele tomar dio dos puñaladas al dicho Sebastián Arasanz hermano, de las quales puñaladas por haber accertado a dárselas en parte desgraciada murió, aunque el dicho Jordán Arasanz luego dello, arrepentido del casso hizo juntar los mejores barberos que pudo para curarlo y quiso Dios que no aprobechó”.

Aunque esta declaración contiene mucha información, también nos deja muchas incógnitas. ¿Qué “mal” debía ser el que solía dar a Jordán Arasanz? ¿debía ser una esquizofrenia? ¿o fue, simplemente, un ataque de celos? Pensamos que Jordán debía ser el hijo mayor del matrimonio légítimo de su padre y quizás no soportoba muy bien encontrarse cara a cara con Sebastián, el hijo que su padre había tenido con una mujer que no era su esposa. Porque el hecho de que lavíctima fuera hijo ilegítimo, queda bien claro en el documento:

“
Y assí, atendida dicha desgracia y que para poderlo pedir por Justicia no hay parte más legítima que:
- la de mi, dicha María de Torres, por quanto el dicho quondam Sebastián Arazanz que murió de dichas heridas que desgraciadamente le dió el dicho su hermano, (era) hijo mío carnal y lo hubo de mi el dicho quondam Jordán Arasanz, padre de los dichos ermanos ex damnatu coytu
- y la de mi, dicho Andreu de Torres por quanto el dicho condan Sebastián Arasanz que murió fortuytamente de dichas eridas era primo ermano mío carnal, porque la dicha María de Torrres y mi padre eran ermanos”.


El documento que comentamos se completó con la inclusión del perdón propiamente dicho:

“Por tanto, nosotros dos, María y Andreu de Torres, de grado y de nuestras ciertas sciencias juntos y de por sí en todos aquellas mejores vías, modo, forma y manera que de fuero y derecho canónico hazerlo podemos y debemos, satisfechos bien de la desgrazia y acordándonos de nuestro próximo y de lo que Dios Nuestro Señor por su santísima boca nos dixo de que no habemos de bolber mal por mal sino bien por mal, perdonamos de la muerte al dicho Jordán Arasanz y renunciamos todo el derecho e instancia y actión que sobre él podíamos por causa haber...”.

En definitiva, se trata de una fórmula muy civilizada de resarcirse de los daños sufridos a través de una indemnización, aunque ésta sólo se menciona de una manera implícita (“satisfechos bien de la desgrazia”). Probablemente, el objetivo de esta costumbre era poner fin lo más rápidamente posible a las consecuencias de un acto violento, que podía ser traumático no sólo para la familia de la víctima sino para toda la reducida comunidad de vecinos donde los hechos se producían. Con esta idea de evitar que se viera implicado todo el entorno social, se procuraba aislar y silenciar la tragedía ocurrida y no solamente se buscaba el perdón para el que había hecho el daño, sino que se prometía mantener “paz final, silencio y callamiento perpetuo por ciento y un año y días más”.
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[publicado en el n° 105 del "Gurrion"]
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