lunes, julio 09, 2007

DE COMPRAS... EN EL SIGLO XVIII

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Lo que nosotros conocemos en la actualidad como tiendas, es decir, los establecimientos dedicados a vender mercancías de un tipo determinado, no se popularizaron en el ámbito rural hasta el siglo XVIII. Antes, solía ser el mismo artesano el que vendía el objeto que confeccionaba, después de haber recibido el pedido correspondiente.

En los pueblos de los Pirineos fueron apareciendo lentamente tiendas que venían a satisfacer las nuevas necesidades de la población, que demandaba artículos que unos años antes no necesitaba. Precisamente por eso, por considerar que prestaban un servicio de utilidad pública, los ayuntamientos procuraban disponer de al menos una tienda municipal, cuyo arrendamiento sacaban a subasta. El arrendador tenía practicamente el monopolio de la venta de muchas mercancías en el pueblo, lo que le garantizaba unos ingresos, pero también se veía obligado a numerosas contrapartidas. Veremos en los párrafos que vamos a transcribir a continuación, algunas de las obligaciones que se le imponían al tendero.


Se trata de un contrato de arrendamiento de una tienda en Boltaña, en el año 1755:

Primeramente, es pacto que aya de tener y tenga en la tienda comprado abadejo y sardinas, haviendo en Nabal o Alquezar; azúcar, clavillos, canela, azafrán, pimienta, alpargatas, todo género de droguería, barajas, pilotas, aguardiente, jabón, sal, papel, plumas y algodón, y todas las sobre dichas mercanderías se deban bender por las ganancias y precios siguientes, es a saber:

El congrio, en portes a tres sueldos por arroba y de ganancia a cuatro dineros por libra.
El abadejo, el mismo porte.
En las sardinas se dan a dos dineros por docena, y si las sobredichas mercaderías las tomase en Boltaña o sus términos, las deba de bender por tiempo de cuatro oras al mismo precio que las hubiere comprado, sin contar la noche, y las a de hacer pregonar y entonces empezarán a correr las sobredichas quatro horas.
El azúcar, clabillos, canela, zafrán y pimienta vendrá a su arbitrio, justificándose en ello con los señores alcaldes y regidores.
Y las alpargatas a su arbitrio.
La droguería, quatro dineros en ganancia por libra, sin más portes.
Las barajas a quatro dineros cada una.



Las pilotas a seis dieros cada una.
El aguardiente, dos dineros de ganancia por libra.
El jabón con porte y ganancia cinco dineros por libra.
En la sal, quatro dineros de ganancia por almud.
El papel a sueldo y ocho la mano y que sea bueno, a satisfacción de los señores alcade y regidores.
Plumas a arbitrio.
El aceyte, dos dineros de ganancia por libra, comprándolo en la villa o sus aldeas y abiéndole en dicha villa o sus aldeas y quien lo quiera bender no pueda entrar ni comprar de afuera, y tranyéndolo a bender, como se compre en la villa o sus términos, se a de bender al mismo precio que se haya comprado quatro horas, sin contrar la noche o al precio que le den los señores regidores
”.


El márgen de ganancias que podía percibir el arrendador de lal tienda se limitaba en los artículos de primera necesidad (como el congrio, abadejo y sardinas, y también la sal, especias, aceite y ¡barajas!), siendo libre en los que se consideraba menos imprescindibles (jabón, especias, plumas, papel, pelotas).

Otro deber del arrendador era el de estar siempre bien abastecido de algunos artículos, pues en caso de que faltaran en la tienda podía ser multado. Pero lo que nos parece más llamativo, es la obligación que tenía de estar siempre a disposición del público, pues, según precisa el documento de arrendamiento, “a de vender sus artículos así como los bengan a pedir, de día y de noche, a toda ora”. ¡Eso sí que era darale facilidades al cliente!

El gobierno municipal en la administración de abastos era un arma de doble filo, porque, si por una parte esta intromisión constituía una garantía de que no iban a faltar en el pueblo artículos básicos, por otra, las autoridades municipales se convertían automáticamente en los beneficiados del control del comercio de los principales productos, como el trigo, la carne, el pescado, aceite, velas, jabón, (algo que no ocurría en Inglaterra y Francia, con un comercio más libre). Este hecho, a la larga supuso un freno a la iniciativa privada y a la expansión comercial.

.........................................María José Fuster

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