Conociendo a nuestros antepasados: Isabel Selgua (Siglo XVII)
La protagonista de la historia de hoy se llama Isabel Selgua Bielsa. Nació y vivió en Salinas, aldea de Sin. Sus padres fueron Pedro de Selgua y Juana de Bielsa. Muchas fueron las vicisitudes por las que atravesó la familia de Isabel desde que ella nació pero, en esta ocasión, trataremos únicamente de las circustancias bastante peculiares de su matrimonio, que podemos conocer gracias a los protocolos notariales que se encuentran en el Archivo Histórico de Huesca.
El primer documento al que haremos referencia, contiene las capitulaciones matrimoniales de Isabel de Selgua con Pedro Lanau Boltaña. Se firmaron el 27 de marzo de 1629 en las Casas de San Marcial, aldea de Sin, ante el notario Gregorio Cebollero. Aunque el matrimonio era entre Isabel y Pedro, está claro que allí los “protagonistas” eran los padres de los dos novios, Pedro de Selgua y Juan de Lanau, que fueron los que especularon, opinaron, repartieron, decidieron y firmaron los pactos. A las madres no se las nombra para nada, aunque nos consta que, al menos la madre de Isabel, vivía por aquellas fechas.
Leemos en el mencionado texto cómo los honorables Juan de Lanau y Pedro de Selgua hablaron en presencia del notario, “acerca el matrimonio que havía sido tratado y mediante la divina gracia se esperaba concluhir” entre Pedro Lanau e Isabel Selgua. En los pactos que se establecieron entre ellos, se mencionaba que los novios “sean marido y mujer en tubiendo edad para contraher matrimonio según la Santa Iglesia lo dispone y ordena, no hallándose legítimo impedimento que lo estorbe”. Lo que aportaba Isabel a ese matrimonio consistía en: “todas las cassas, bordas, pajares, corrales, molino, guertos, prados, campos y otras qualesquiere heredades que el dicho Pedro de Selgua tiene y posee en dicho lugar de Salinas”. Pedro de Selgua le daba todo esto a su hija a cambio de que ella, su marido y su suegro se comprometieran a sustentarlo a él “sano y enfermo, médicos y medicinas y de todo necesario a la sustentación de la vida humana, vibiendo el dicho en Salinas, juntamente con ellos y trabajando comodamente lo que pudiere...”
Cabe destacar, que lo más sorprendente de este caso es que se suscribieran capitulaciones matrimoniales entre unas partes que todavía no tenían edad para casarse. También parece un poco extraña la decisión del padre de la novia de querer ir a vivir con los futuros contrayentes, cuando, como ya hemos dicho, su esposa vivía todavía. Además, la donación que hace a su hija, más que una dote constituye un acto de designación de heredero tal y como se acostumbraba a hacer por aquél entonces aunque, sólo se transmitían los bienes del padre. Este último punto se precisa bien en el texto al añadirse, después de la enumeración de todo lo que va a recibir Isabel, “y otras qualesquiere heredades que el dicho Pedro de Selgua tiene y posee en dicho lugar de Salinas y que a él son tocantes y pertenecientes”.
Pero continuemos con nuestra historia, basándonos en la información que tenemos.
Aunque el matrimonio entre Isabel de Lanau y Pedro de Selgua no pudo “concluirse” inmediatamente, el novio y su padre sí pudieron hacerse cargo sin más demora de la heredad de la novia. No obstante, no estaban tranquilos con esta situación dado que ellos, por su parte, no podían atender los compromisos que habían firmado, ya que la familia de la novia obstaculizaba su cumplimiento. Fue por este motivo que, justamente un año después de haberse firmado las capitulaciones matrimoniales, en 1630, Juan de Lanau nombró a un procurador, Juan de Montaner, para que presentara una requisitoria ante Pedro de Selgua, su consuegro.
Se argumentaba en dicha petición que tanto Juan de Lanau como su hijo habían estado rigiendo y administrando la casa molino y demás hacienda que recibieron gracias a los capítulos matrimoniales de 1629, y “que han sustentado a la dicha Isabel de Selgua futura contrayente por muchos días en una casa onrrada en el lugar de Salinas donde le hacían todo buen tratamiento y tenían y daban de comer y veber, vestir y calçar, con mucho amor y caridad según su calidad, no obligándole como no le obligaron a trabajar sino aquello que cómodamente podía...”. También le recordaban y reprochaban a Pedro de Selgua, que por su culpa su hija Isabel no habitaba entonces en la casa de su futuro marido, donde debería estar viviendo según lo estipulado, “si no fuera porque ussando bos de buestros ordinarios procederes os la llebastes adonde os pareció y os fue vien visto, yendo a desbotar la cassa que le disteis en Salinas y sacandoos della lo que os fue bien visto”. Además, los Lanau se habían comprometido a tener en su casa a Petronila, la hermana menor, pero le dicen “lo qual vos jamás havéis querido ni quereis hazer ussando siempre de buestros antojos y gustos, vibiendo en Plan y a donde vien os parece”, por lo cual no han podido ellos cumplir con su compromiso.
En fin, para acabar de una vez con esa situación, el procurador de Juan de Lanau exigía que se “concluyera” de una vez ese matrimonio, porque entretanto el chico ya había llegado a la edad requerida de catorce años, según se podía comprobar con la fecha de bautismo que databa del 17 de febrero de 1617 y podía casarse ya.
Estas historias que aparecen en los documentos, aunque nos dan información sobre muchos aspectos personales, siempre nos dejan incógnitas. En este caso, ¿qué edad debía tener Isabel Selgua? Probablemente debía tener poco más o menos los años de su futuro esposo, pues en un documento de 1633 se dice que era mayor de 14 años y menor de 20, pero ¿cuántos exactamente? Porque podía cambiar mucho las circunstancias el que Isabel tuviera 11 o 15 años cuando la obligaron a casarse. Otros interrogantes a los que nos gustaría encontrar respuesta son: ¿Por qué su padre no la dejaba vivir con la familia de su marido, después de haber firmado los capítulos matrimoniales? ¿Vió que la trataban mal? ¿No estaba féliz allí? ¿O fue Isabel Selgua la que se negó a cumplir lo pactado? ¿Fue ella la que se alejó de su futuro marido y dijo que no lo quería ver más?
Aunque era sólo una niña, quizás no necesitó mucho tiempo para darse cuenta de que en su nueva familia ella no significaba nada, que era sólo la cajita que guardaba la llave del molino, de los huertos, bordas, corrales, campos y prados que quería su marido. O quizás es más exacto decir: el padre de su marido. ¡Pobre heredera!
María José Fuster Brunet
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