domingo, junio 22, 2008

Testamento de Martina Artiga de Chía (Huesca)


En principio, no tiene por qué ser distinto el testamento otorgado por un hombre del de una mujer. Más bien, lo que marca la diferencia en el contenido de dicho documento es la categoría social del testador. No obstante, cuando se trata de un testamento formalizado en siglos pasados es fácil reconocer cuando se trata de una mujer la que otorga el testamento, entre otras cosas, porque suelen disponer de bienes que los hombres no mencionan (como son prendas de vestir y ropa de la casa) y, además, se evidencia muchas veces su sumisión a la autoridad del marido. En esta ocasión nos referiremos a un buen ejemplo, un documento que data del siglo XIX.

De todos modos, antes quisiéramos llamar la atención sobre un punto que nos parece interesante. Se trata de la mención que se hace a que el marido de Martina Artiga, la testadora, se había gastado todo el dinero que ella había recibido a título personal. Aunque no se le reclama nada al esposo, se deja bien claro que se ha volatilizado lo que ella aportó al matrimonio y que no se tiene mucha confianza en las razones que él alega sobre el paradero de esos dineros, según se desprende de la frase: “ha dicho (el marido) los ha empleado en gastos de la casa...”. No podemos imaginar ni siquiera un instante que se pudiera presentar el caso contrario, es decir, que hubiera sido la mujer la que hubiera gastado los bienes del marido, sin que él hubiera dado su consentimiento...


Iglesia de San Vicente de Chía (Huesca)
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Martina Artiga, que vivía en Chía (Huesca), sientiéndose en peligro de muerte, el 16 de noviembre de 1819 hizo llamar al cura y a dos testigos para dictarles su testamento, pues no había notario allí en el pueblo. Posteriormente, ese testamento fue impugnado por Felix Piquer, que se consideraba perjudicado respecto a las anteriores disposiciones testamentarias de Martina y reclamaba la anulación del último testamento. El 21 de febrero de 1820 se zanjó la cuestión, pues se reunieron las autoridades pertinentes ante las puertas de la Iglesia de San Vicente, en Chía y, después de deliberar, declararon que el testamento del 16 de noviembre del año anterior tenía plena validez.

Ese testamento decía así:

"In Dei Nomine. Amen. Sea a todos manifiesto que yo, Martina Artiga, consorte de Ramón Bruned, vecinos de Chía y de la parroquia de San Vicente feligreses, estando enferma de mi persona, mas por la Divina Misericordia en mi buen juicio, firme memoria y palabra manifiesta, revocando y anulando qualesquiera testamentos, codicillos y otras últimas voluntades y disposiciones que antes del día de hoy hubiese hecho y ordenado otrora, de nuevo, de mi buen juicio y cierta ciencia hago y ordeno el presente mi último testamento, última voluntad y disposición de todos mis bienes así muebles como sitios donde quiera habidos y por haber en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios criador de ella al que humildemente suplico quiera colocarla con sus santos en la Gloria quando de esa vida la saque. Amén.

Item es mi voluntad que mi cuerpo cadáber sea sepultado en el cementerio de mi parroquia y sepulturas de mis mayores y se hagan por mi alma los sufragios al tenor que se han hecho por los dichos mayores, por lo qual se sacará del dote que me ofreció al capitular mi cuñado Antonio Lamora, de Chía, a causa de que yo no tengo hijos.

Item, por quanto quando casé con dicho mi marido y consta por la indicada capitulación que fue hecha por Don Francisco Puycercus notario de Boltaña, en Abella a seis de julio de mis setecientos noventa y cinco, mi tío don Pedro Garuz rector entonces en Abella, me dió setenta libras jaquesas y dos vestidos y cama de ropa, y mi tío don Juan Blanc, rector que fue de Ceresuela, veinte libras jaquesas, y quando murió mi dicho tío don Pedro me dexó ocho duros, que reciví del Sr. Vicario de Villanova, don Silvestre Gabás, los que encargué a mi marido y hoy, en presencia del Sr. Vicario, ha dicho los ha empleado en los gastos de casa, cuyas tres partidas en dinero suman ochenta y ocho libras diez sueldos jaqueses.

Es mi voluntad y dexo a qualquiera persona que pretenda derecho en mis bienes diez sueldos jaqueses, la mitad por bienes sitios y esto por una vez, conque quiero se tengan por pagadas de quanto en mis bienes puedan pretender y alcanzar, excepto si en el presente testamento algo les dexo.

Item es mi voluntad sean pagadas todas mis deudas.

Item es mi voluntad se llamen a mi entierro nueve sacerdotes con los que acostumbra la casa, los que sean de más sean por mi dote.

Item quiero se celebre por mi alma además de lo acostumbrado una novena, misas con cuatro de las vísperas y responsos con el estipendio acostumbrado, y es mi voluntad que los tres lunes de almas los celebre el Sr. Vicario de San Vicente, tres sueldos cada lunes y al fin del año un aniversario doble con obligación de advertirlo y llevar cuatro velas, además del cabo de año por la casa.

Joven dama con mantilla y basquiña (Goya)

Item dejo a mi sobrina Francisca Lamora, a causa de hallarse doncella y pobre, la mantilla mejor que tengo y las dos basquiñas mejores y dos sábanas, las mejores, y quando se case se le entregarán dos onzas de oro en dineros por que mejor pueda acomodarse y a gusto de sus padres.

Item dexo del dicho mi dote a mi hermana Teresa dos duros y a la hermana que vive en Binaced dos duros, que quiero se les entreguen luego por quanto se hallan con urgencias.

Item dexo al presente don Felix Piquer cirujano de Chía para luego dos duros y a su hija Joaquina, por quanto se halla doncella y pobre, quiero se le entreguen luego una mantilla buena y unas basquiñas, las mejores después de las que mando a mi sobrina Francisca, y, para quando case dicha Joaquina Piquer, quiero y es mi voluntad que se entreguen del dicho mi dote veinte duros.

Item quiero que me hagan un ábito para enterrarme de aquellas basquiñas que sean más "fuertes" y quiero que se me haga ataúd.

Item dexo al Sto. Hospital de Zaragoza una vez medio duro que se entregará al cobrero quando acostumbra a venir y se tomará recibo.

Item es mi voluntad que los sufragios que me dexo se cumplan quanto antes.

Item quiero y es mi voluntad que cumplido que sea todo lo de arriba por mi dispuesto, de lo remanente nombro e instituyo heredero universal mío a mi dicho marido en esta forma: que muerto éste, la mitad de dicho remanente se haya de emplear en misas celebradas a satisfacción del Sr. Vicario de San Vicente y suplico se celebren en Chía, y la otra mitad dispondrá mi marido como mejor le parezca, y si muere sin disponer quiero que todo el remanente sea para misas por las almas de ambos y mis obligaciones.

Item nombro por procuradores de este mi testamento y exoneradores de mis cargos al Sr. Vicario de San Martín y al heredero de la 'casa de Cosme' que son y por tiempo serán ambos de Chía, a quienes doy todo el poder que como a tales darles puedo.

Este es mi último testamento y disposición de todos mis bienes, que quiero valga como tal o como mejor valer pueda, según fueros y leyes del país Reyno de Aragón...
".


Como hemos dicho, Félix Piquer impugnó el testamento porque estimaba que se le había perjudicado en la parte que correspondía a su hija, ya que la otorgante había reducido la donación inicial para poder mejorar la parte correspondiente a su hermana Theresa y a su sobrina Francisca Lamora. Martina alegó que las dificultades por las que estaba atravesando la familia de su hermana eran muy grandes. Y no le faltaba razón, pues el 23 de agosto de 1815 se había originado un incendio en la casa de Theresa a consecuencia del cual murió una de sus hijas, Joaquina Lamora, de doce años. Hicieron entonces una reparación parcial de la vivienda, por no tener medios de arreglarla en su totalidad y en ese estado tuvo que continuar aquella casa durante muchos años.

La testadora no tenía muchos bienes para repartir, pero prestó especial atención al reparto de su ropa. Dejaba “la mantilla mejor y las dos basquiñas mejores” a su sobrina Francisca; una “mantilla buena y unas basquiñas, las mejores después de las que mando a mi sobrina Francisca” para Joaquina Piquer y para ella se reservaba las basquiñas “más fuertes”, para que le hicieran un hábito para enterrarla... ¡Esta era su última voluntad!

María José Fuster

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Información sobre otro interesante testamento en: Campo, una historia, un pueblo: El testamento de Ramón Franco (1653)

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domingo, junio 15, 2008

La République des Etats-Unis de Belgique 1789-1790



CERCLE DE GÉNÉALOGIE ET D’HÉRALDIQUE DE L’UNION EUROPÉENNE




«La République des Etats-Unis de Belgique 1789-1790 ou le destin malheureux d'une confédération d'Etats»


Conférence suivie d’un débat par


M. PIERRE LIERNEUX

Chercheur scientifique au Musée Royal de l'Armée, Bruxelles

"Qui l'eut cru, les régions qui constituent la Belgique actuelle ont également été regroupées en 1789 en une république d'Etats confédérés. Cette expérience, éphémère, a été réalisée dans le cadre politique d'une Europe pour le moins agitée par les révolutions qui ont annoncé la fin de l'Ancien Régime. Effacé de la mémoire collective, cet événement reste majeur et reflète un aspect à ne pas négliger de l'histoire des mentalités."


Mardi le 17 juin 2008 à 13h00
Avenue de Cortenbergh, 107, salle 0/52
Bruxelles (Belgique)




Confirmation souhaitée auprès de:
Mme M. J. Fuster, e-mail:
mjfuster20@yahoo.es

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