miércoles, abril 30, 2008

Castejón de Sos: los nuevos infanzones

Examinando el estamento más bajo de la nobleza aragonesa, los infanzones, ya hemos comentado lo que era la nobleza de sangre, transmitida de padres a hijos. Junto a ella existía también la nobleza de Carta o Privilegio, que era aquella que el rey concedía a hombres llanos y pecheros, a los que equiparaba en sus prerrogativas a los infanzones de sangre. También hubo otro tipo de infanzonía, que era la que adquirieron los vecinos de determinadas villas, ya fuera como recompensa por algún servicio especial rendido al rey o por simple compra del privilegio. Era ésta la llamada hidalguía local, por la que todos los vecinos del pueblo eran considerados infanzones, aunque perdían esta condición al salir de allí.

Si estaba dentro de la lógica de la época el aceptar que personas y familias que habían gozado siempre de determinados privilegios lo siguieran haciendo, reconocer que un convecino que había nacido en el estamento inferior pudiera convertirse en noble de la noche a la mañana, eso ya era más dificil de asumir por sus paisanos.


Esto es lo que le pasó a un vecino de Castejón de Sos (Huesca), Jusepe Cuguera, al que le costaba conseguir que reconocieran sus privilegios. Su padre, Antonio Cuguera, había sido nombrado Caballero por los servicios prestados al rey Felipe IV en la lucha de 1640 contra los franceses y los catalanes. Antonio Cuguera, como todos sus descendientes varones, incluido Jusepe, tenían derecho a gozar de su nueva condición de noble, pero la realidad es que a él y a los suyos no les resultaba fácil ser aceptados como tales. Por eso, Jusepe se decidió a presentar su caso ante el Justicia de Aragón, para poder hacer valer sus privilegios ante todos.

En primer lugar, en la solicitud que Jusepe Cuguera dirije al Justicia quiere dejar claro que cuando su padre fue armado Caballero, se mencionaba claramente que la nueva condición de la que se le hacía gracia, sería transmitada a todos los descendientes varones legítimos:

“Declaró su Magestad que después de así armado caballero para lo qual le hiço hábil y capaz conforme los fueros del presente Reyno, dicho Antonio Cuguera y toda su prole y posteridad legítima assí nacida hasta entonces, como la que en adelante naciera por línea masculina descendiente, gozasen y pudieren usar y gozar libremente de todos y cada unos privilegios, libertades, inmunidades y honores” .

Sigue su argumentación con la enumeración de todos los derechos que se le concedieron a su progenitor. Consideramos interesante observar que la mayor parte de disposiciones que la Corte de Justicia menciona a favor de Jusepe Cuguera, son de signo negativo, en el sentido de que son prohibiciones a terceros, para salvaguardar los privilegios que corresponden a los Cuguera. No se dice: “Podrán sembrar, cultivar y regar...” sino que se hace referencia a una interdicción, probablemente porque tiene mayor carga coercitiva. Así, podemos leer:

“Y no le prohiban al firmante el sembrar, cultivar y regar sus heredades en los tiempos necesarios, guardando el orden puesto en el riego en el lugar donde viviere y habitase y pagando lo que por ello pagaren los demás”.

“Ni le den ni alojen soldado ni obliguen a hospedarlos en su casa ni otras personas ni darles bagaje, ni para ello le tomen ni ocupen sus carros y mulas, ni le peñoren su ganado grueso ni menudo contra fuero”.

“Ni le prohiban el llevar en cualquier tiempo las armas permitidas como son espadas, dagas, estoques, puñales, moratantes y alfanjes con vainas, broqueles, rodelas, sacos cueras de ante, armillas, coraças, grebas, petos, espaldares aunque sean a prueba de alcabuz, braçaletes, cascos, guantes y greguescos de malla y de yerro y yendo y viniendo de camino a sus heredades y por los pueblos y hasta llegar a las posadas o a su casa escopetas, pedernales y arcabuces pues no sean menores de la medida de vara de este Reyno conforme a su fueros, ni se lo tomen ni quiten de su poder ni por llevarlos consigo”.

“Ni dessaforadamente le destruyan ni damnifiquen sus cassas, campos, heredades ni bienes muebles ni sitios. Ni desaforadamente le cierren las puertas y ventanas de sus casas ni heredades, ni le competan a abrirlas ni le veden, impidan sus entradas ni salidas pública ni ocultamente, ni le compellan a aceptar ni servir los cargos ni oficios concegiles a que no están obligados los caballeros infanzones e hijosdalgo del presente reino según sus fueros”.

Los infanzones e hijosdalgos gozaban de muchos privilegios, bastantes de los cuales aparecen enumerados en la Resolución que estamos comentando, aunque no es nuestro objetivo examinarlos todos en esta ocasión.



Queremos quedarnos ahora con la imagen de un Antonio Cuguera armado hasta los dientes, que aunque puede parecer un anacronismo, corresponde bien al tiempo en el que vivió. Vemos a don Antonio paseándose por sus heredades, con su alfanje (espada de hoja ancha y curva), el puñal, la daga, la espada, el estoque, etc. Y elegantemente vestido con sus greguescos de malla y de yerro, espaldares, casco, brazaletes y guantes, entre otras prendas... Una manera como cualquier otra de hacer publicidad de su nuevo estado y de que sus paisanos se enteraran de una vez de que su nueva condición era la de Caballero. El podía llevar todo aquello, y ellos no.


..............................María José Fuster



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jueves, abril 17, 2008

Curso: La mirada del viajero: escritores y artistas en los Pirineos

Curso:


La mirada del viajero: escritores y artistas en los Pirineos Jaca (Huesca), del 3 al 5 de septiembre de 2008

Dirigido por D. Severino Pallaruelo Campo, Geógrafo, profesor de Enseñanza Secundaria, Inspector de Educación


Objetivos del curso

Se centrará en la vida y la obra relacionada con los Pirineos de varios escritores y artistas que los visitaron, así como en la obra de algunos importantísimos viajeros nacidos en los Pirineos. El curso pretende dar a conocer la visión de las montañas pirenaicas y de sus habitantes ofrecida por diferentes viajeros que recorrieron la cordillera a lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX. El curso se desarrollará en tres jornadas, con sesiones de mañana y de tarde, en las localidades de Jaca, Hecho y Ansó. Los contenidos se han estructurado en tres bloques para agrupar temáticamente la obra de los viajeros en cuestión. El primero hace referencia a los contenidos en los que predomina el carácter literario, en el segundo se agrupan los viajeros interesados fundamentalmente por los estudios científicos y en el tercero los que acudieron a los Pirineos interesados sobre todo por el estudio de la cultura pirenaica.


A cada tema se ha asignado una sede y una jornada:

- Jaca, miércoles 3 de septiembre. LA LITERATURA

- Hecho, jueves 4 de septiembre. LA NATURALEZA

- Ansó, viernes 5 de septiembre. LA CULTURA Y LOS HABITANTES


Duración: 20 horas

Destinatarios:

Técnicos de cultura de ayuntamientos y comarcas, técnicos de oficinas de turismo y de agencias de viajes, gestores culturales, alumnos universitarios de Geografía, alumnos universitarios de Filologías, aficionados a la literatura de viajes y amantes del Pirineo y de la naturaleza en general.
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