viernes, julio 14, 2006

Francisco Simó Serres, un liberal de Porrera (Priorato)


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FRANCISCO SIMÓ SERRES

Porrera (Priorato) 1797-1836


En un trabajo anterior publicado en esta misma página, nos acercamos a lo que fue la vida de Francisco Simó Aragonés y su familia. Hicimos referencia a su boda con Ursula Serres i Aleu, a su vida profesional y su actividad política. Hoy vamos a conocer cuál fue su descendencia, aunque nos ocuparemos en especial de uno de sus hijos, Francisco Simó Serres.

1°).- El primogénito fue un niño al que llamaron Francisco, que nació el 12-2-1796 pero murió un año después, el 3-7-1797.
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2°).- Pocos meses después nació otro niño, el 3-11-1797 al que pusieron el mismo nombre de Francisco. Nació a las 6 de la mañana y fue bautizado al día siguiente por el vicario Francisco Pascó, el 4-11-1797. El nombre completo que le pusieron fue el de Francisco Baltasar Carlos y fueron sus padrinos Francisco Aragonés de Dosaguas y María Serres, de Cornudella.
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3°).- María nació el 2-10-1799 y se casó el 5-5-1828 con José Peiri Boronat.
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4°).- Baltasar nació el 6-2-1802 y se casó en dos ocasiones, la primera con Dolores Llaurdes i Safont, el 7-7-1838, y la segunda con Raimunda Martori i Cabré, el 26-3-1844.
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5°).- Bernardo nació el 11-2-1804 y murió el 8-9-1806.
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6°).- José nació el 14-8-1806 y se casó en dos ocasiones, la primera con Francisca Ardevol, de Porrera, el 7-12-1833, y la segunda con María Juncosa Tost, de Cornudella, el 19-2-1846.
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7°).- Ursula nació el 9-4-1808 y murió el 25-8-1810.
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8°).- Otra niña a la que llamaron Ursula nació el 6-9-1810. Se casó con el médico de Porrera, Don Bernando Batellas, que era natural de Borjas del Campo, el día 26-5-1844. Dadas las circunstancias de este matrimonio cabe pensar que no fue del agrado de la familia o que ella ya estaba embarazada, pues «tuvo lugar el casamiento al rayar el alba, sin acompañamiento alguno, solo asistieron su padre, su hermano Juan y dos testigos».
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9°).- Gertrudis nació el 8-1-1813 y murió el 31-1-1820.
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10°).- Juan nació el 25-10-1816 y se casó el 3-10-1845 con Francisca Domenech del Cosí.


De acuerdo con la tradición, Francisco Simó i Serres fue nombrado heredero de la hacienda familiar. Según su hermano José refiere en su manuscrito “Crónicas de Porrera” (1865): «Francisco Simó y Serres, mi hermano mayor, que en su juventud fue educado en la casa paterna, aprendió a leer, escribir y contar única educación que con un poco de doctrina cristiana se recibía antes en las escuelas, si bien que en cuanto a cuentas fué de los más adelantados puesto que recibió la instrucción amás de la del maestro de la escuela la de un religioso de la villa de Porrera llamado Aduart, quien le dijo que ya sabía más que él siendo así que adelantaba al maestro de la escuela en mucho. Luego que salió de la escuela lo dedicó mi Padre a la agricultura, en la que aprendió todo cuanto era sabido entonces de los labradores de nuestro país, con los trabajos del campo se hizo muy esforzado y robusto y capaz de sobrellevar las mayores fatigas».

Pero como casi nunca las cosas salen tal y como están pensadas, resulta que la vida de Francisco sufrió un brusco cambio de trayectoria y no llegó a ser el heredero de los bienes de sus padres. Recojamos lo que cuenta su hermano Baltasar: «En octubre de 1819 contrajo esponsales con Teresa Pellicer de Cornudella, que es de la principal casa de aquella población. Las capitulaciones matrimoniales las autorizó Don Francisco Pellicer, escribano de Porrera. Le prometieron en dote 8.000 en dinero sin contar las ropas de botica y de uso. En razón de mediar un parentesco entre los dos fue preciso acudir por la licencia a Roma y llegada esta a tiempo se expidieron las proclamas, se marcaron las cómodas y ropas y próximos a las bodas se retractaron sin haber dado los padres ni la hija una razón convincente, aunque con satisfacción de mi hermano Francisco, quien convino en este desenlace y volvieron al año las cosas a su primitivo estado, habiendo los de Cornudella devuelto las joyas y pagado los gastos de Dispensa de Roma y los de capitulaciones matrimoniales.»


Después de estos hechos, y seguramente como consecuencia de ellos, Francisco Simó Serres se alistó en las Milicias liberales y allí se portó como un valiente, desafiando todos los peligros. Al poco tiempo le concedieron el grado de Alferez. En Reus se formó un batallón que llamaron de Porrera en el que fue nombrado Teniente de la primera Compañía y parece ser que asistió a todas las acciones de guerra distinguiéndose por su valor. Cuando concluyó la guerra en 1823 se retiró a casa durante un tiempo, pero ante la llegada de los franceses volvió a salir en campaña, recibiendo el título de Capitán de la primera compañía del batallón de Migueletes o Milicia móvil de la provincia de Tarragona.


Pero toda esta valentía se volvió contra él, pues declarándose Fernando VII monarca absoluto, persiguió a todos aquellos que habían defendido la Constitución y donde Francisco había sido alabado como un héroe fue acusado después de faccioso y traidor, pese a que siempre se había portado con mucha honradez y respeto para todo el mundo y por eso gozaba de una excelente reputación.

Fue capturado en Reus y conducido preso a las cárceles de Tarragona, pasando posteriormente a la de Barcelona. Finalmente consiguió que le dejaran salir hacia Francia el 1 de septiembre de 1824, donde fijó su residencia en Abruch y permaneció allí hasta el año 1833, cuando pudo regresar a España gracias a la amnistia que decretó la Reina Cristina.

Después de la muerte de Fernando VII en 1833, la política de la nación cambió por completo. A los presos y expatriados se les recibió con júbilo. Se desarmó a los realistas y se formaron dos compañías que llamaron de Seguridad Pública. El alistamiento se hizo en Porrera, saliendo como Capitán al frente de la primera Pellicer y Fort y de la segunda Francisco Simó y Serres.

Aún no había pasado ni un año desde el retorno de su destierro, cuando Francisco Simó Serres fue designado alcalde de Porrera. Era el año 1834. Entonces los Alcaldes se elegían entre una terna que se proponía al Jefe político, quien decidía quien tenía que ser nombrado.

En el verano de 1835 se extendió una ola sacrílega que acabó con la quema de conventos. Había empezado en Zaragoza y se propagó hasta Barcelona. En el Priorato fueron quemados los de Riudoms, Escornalbou y Marsá, hasta terminar con el de la Cartuja de Scala Dei. Aunque los daños materiales fueron irreparables, afortunadamente no hubo que lamentar la muerte de ningún fraile.

A Porrera también llegaron los ecos de esa violencia. Según nos cuenta José Simó: «El terrible volcán que conmovió toda la nación no pareciendo sino que quería devorarlo todo, se hizo sentir en Porrera, como en todas partes. El 28 de aquél terrible mes, una porción de mal intencionados se reunieron a las altas horas de la noche en la era llamada del “Mitg” y allí, armados y furiosos, trataban de cometer un horroso crimen, que el Alcalde D. Francisco Simó pudo contener por medio de la persuasión, empleando para ello las mejores expresiones que supo, diciéndoles por último, que antes permitiría que fuere traspasado su corazón que consentiría llegasen a realizar sus descabellados planes».



Parece ser que los hombres de este grupo belicoso, frustrados por no haber conseguido hacer lo que habían proyectado, se fueron a la mañana siguiente al monasterio de la Cartuja de Scala Dei, que sabían que estaba ardiendo desde el día anterior, y allí aún tuvieron ocasión de saquear lo que que quedaba y se lo llevaron a sus casas. Como dice José Simó: estos bienes de los cartujos «si bien no les enriquecieron les ayudaron a acrecentar sus riquezas».

Los carlistas reaccionaron ante tantos desmanes y al año siguiente, en 1836, se lanzaron a una nueva ofensiva. Desde hacía un tiempo había una facción en torno a Porrera y Francisco Simó Serres quería batirse contra ellos para reducirlos. Aprovechó que había una expedición mandada por el Comandante de Armas de Prades, D. Jacinto, dicho lo Sintet, que se iba a enfrentar con ellos y Francisco les acompañó.

Su hermano José cuenta como ocurrieron los hechos:

«... al tercer día de su movilización por la parte de la Garriga, hiendo de la Bisbal a la Granadella se les presentó la facción de improvisto al volver de una colina y sin que el enemigo contase con fuerzas superiores, se echó sobre ellos con tal denuedo que les obligaron a dispersarse completamente haciendo a los primeros tiros muerte al espresado Comandante de Prades, que lo era de Poboleda y Porrera con más de 25 soldados, habiendo sido tan desgraciada la acción por nuestra parte, que en ella murieron no sólo el Capitán Simó, que mandaba los de Porrera, sino también el Teniente Francisco Aleu, Comandante de los de Cornudella, el Alferez Antonio Osó, de los de Poboleda y Sintet, que según se supo salió ebrio de Margalef, no acertando por consiguiente a dar disposiciones haciendo causa de este descalabro en el que perdimos entre jefes y oficiales 42. Porrera tuvo que lamentar la muerte del mejor y más valiente de sus jefes, con soldados más de su compañía. Y, merced a la escabrosidad del terreno en el que en cada paso había un escondrijo y haberse refugiado algunos en la iglesia de Margalef, que nuestra pérdida hubiera sido muy mayor. Esta desgracia fue tenida el 28 de Mayo de 1836».



Francisco Simó Serres fue enterrado en el pueblo de la Bisbal de Margalef, donde se desarrolló la acción.

A raíz de esto, quedó heredero y responsable de la hacienda familiar su hermano Baltasar.

------------------------------María José Fuster
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sábado, julio 08, 2006

Aragón: el Justicia y la Justicia

Conferencia de D. Fernando García Vicente, Justicia de Aragón, en Bruselas (Asociación “Amigos de Aragón”)
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El pasado día 15 de junio del 2006, D. Fernando García Vicente, Justicia de Aragón, ofreció a los socios y simpatizantes de la Asociación “Amigos de Aragón” de Bruselas una conferencia con el título de “El Justicia y el Derecho aragonés”. Queremos recoger aquí un extracto de la reseña publicada en el Boletín n° 66 del mes de julio-agosto de dicha Asociación.

La conferencia fue una lección magistral de Derecho, de Historia y un atinado estudio de la naturaleza humana gracias a los numerosos ejemplos que ilustraron la exposición. Todo ello dicho de forma simple e inteligible, derrochando sentido del humor.

Contó el Justicia como desde los tiempos de la Reconquista el Derecho fue el fundamento para la formación del nuevo reino de Aragón. Según reza un popular aforismo “en Aragón antes hubo leyes que reyes”, pues la elección del primer monarca, cuenta la leyenda, fue fruto de un pacto por el que se establecieron las bases de la monarquía. Desde entonces, los reyes en Aragón tenían que jurar el célebre: “Nos, que valemos tanto como Vos, y juntos más que Vos, os declaramos nuestros rey y señor, siempre que juréis guardar nuestros derechos y libertades, y si no, no”.

Cuando en el incipiente Reino de Aragón se inició la expansión y se necesitaron brazos para cultivar sus tierras y también para luchar, puesto que el Rey no podía ofrecer demasiadas cosas para atraer hombres de otros lugares, les prometió derechos y libertades, y la llamada surtió efecto. Porque la seguridad jurídica crea riqueza, y en una tierra donde se respetan los derechos del individuo y donde hay libertad, la sociedad prospera.

El conferenciante explicó quién es y qué representa el Justicia. Sobre el origen de esta Institución hay teorías diversas, pero se sabe que empezó siendo un juez de palacio que asesoraba al rey y que a partir de las Cortes de Ejea, en 1265, recibió ya atribuciones especiales, llegando a ser el responsable de la interpretación de los fueros, los usos y las libertades de Aragón. También debía velar por su cumplimiento y tenía jurisdicción para impedir por vía procesal su violación por parte del rey o de los oficiales. Por hacer valer la observancia del fuero, por el que el Justicia amparaba a la persona y bienes de quien se acogía a la manifestación, ya sabemos como terminó Juan de Lanuza, que fue mandado ajusticiar por Felipe II en 1.591 por haber respetado los derechos del célebre Antonio Pérez.
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El sistema jurídico aragonés medieval, explicó el Justicia, se basaba en los Fueros y Observancias del Reino de Aragón que junto con la costumbre constituían el núcleo de dicho sistema. Tras la implantación de los Decretos de Nueva Planta, con la llegada de los Borbones, sólo quedaron vigentes las normas de Derecho privado, pero sin que se pudieran modificar y adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad. Con la Constitución Española de 1.978 se consiguió el reconocimiento de la existencia de ordenamientos jurídicos civiles forales o especiales y el derecho a conservarlos, modificarlos y desarrollarlos.

El Derecho foral aragonés se aplica a quienes tienen vecindad civil aragonesa. Es importante señalar que hasta hace pocos años cuando una aragonesa contraía matrimonio con persona de distinta vecindad, perdía ella la suya y adquiría la del marido. Actualmente la mujer ya no pierde su vecindad civil y en todo momento cualquiera de los dos cónyuges puede optar por la del otro.



El Justicia se refirió igualmente a una peculiaridad del Derecho aragonés que atañe a la patria potestad. Según afirma una antigua sentencia: “De consuetudine regni non habemus patriam potestatem”, es decir, “por costumbre del reino no conocemos la patria potestad”. Y esto no quiere decir que no se admita la autoridad de los padres sobre los hijos, sino que la concepción de esa autoridad familiar es completamente diferente al resto del Estado. Frente a un poder paternal absoluto que exige la sumisión de los hijos, el Derecho aragonés aboga por el deber de los padres de educar y criar a sus hijos, de modo que la autoridad paterna esté siempre en función de los intereses del menor.

El conferenciante recordó así mismo, que en Aragón la mayoría de edad se otorgaba antiguamente a los 14 años, aunque ahora se alcanza a los 18 como en el resto de España, aunque se conserva la peculiaridad de que al contraer matrimonio se adquiere dicha mayoría, por lo que si un menor de 15 años se casa, pasa a ser mayor de edad.

Un tema seguido con mucho interés por el público fue el que relativo al régimen económico del matrimonio. Recordó el Justicia que los cónyuges son libres de pactar en capítulos matrimoniales su propio régimen económico, pero muchas veces no se hace y surgen muchos problemas, en especial en los casos en que uno de los cónyuges tiene la vecindad aragonesa pero el otro no. En estos casos, se prevé que se adoptará el régimen económico del lugar en el que los recién casados fijen su residencia habitual.

Don Fernando García Vicente abordó el tema de la viudedad en el Derecho foral aragonés, que concede al cónyuge viudo al derecho a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron de su cónyuge o comunes del matrimonio. Este derecho atribuye a los viudos una situación de privilegio que no se da con otras legislaciones. Lo curioso es que durante la vida del matrimonio ambos cónyuges son titulares de la expectativa de disfrutar de un derecho que se puede realizar en el futuro, y tal situación se conoce como derecho expectante de viudedad. Esta circunstancia se convierte en una carga o gravamen que recae sobre los bienes de un cónyuge en beneficio del otro y autoriza al marido o la mujer a pedir cuentas sobre los bienes de su pareja, porque tal vez los pueda disfrutar un día.

Puesto que no podemos resumir todo lo que nos contó nuestro invitado, quisiéramos mencionar el tema que acaparó mayor interés por parte del público, que fue el de los testamentos. El Justicia recomendó encarecidamente hacer testamento, sin esperar a ser mayor o a estar enfermo. Lo importante es hacer un testamento sencillo, cuanto más simple, mejor.

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Sobre este tema recordó que en Aragón se puede dejar todo a un hijo y nada a los demás, pero si no se deja nada a un hijo no quiere esto decir que haya que ignorarlo en el testamento, al contrario, hay que nombrarlo expresamente, para que conste que no ha sido un olvido a la hora de disponer. La mitad de los bienes del testador, en concepto de legítima, tienen que estar destinados para lo hijos o sus descendientes y la otra mitad es ya de libre disposición.

El Justicia nos explicó lo qué son los testamentos mancomunados, los testamentos ológrafos, los pactos sucesorios, la fiducia sucesoria y la sucesión troncal.



Al final de la conferencia, los asistentes formularon numerosas preguntas al Justicia y la diversidad de las cuestiones planteadas fueron una prueba del interés despertado por la conferencia. ¿Qué más podemos decir? que nos quedó a todos una sensación estupenda, la de pertenecer a un pueblo que ha sabido conservar leyes, “usos y costumbres” respetándolas durante más de mil años. También un sentimiento de orgullo, pues nos gusta pensar que todos los Defensores del Pueblo existentes en España tienen su antecedente en aquella figura prestigiosa del Justicia de Aragón, que ya existía en la Edad Media.

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